REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 02 DE DICIEMBRE DEL (2005).-
195° Y 146°
Visto el convenimiento del Acta Procesal que antecede suscrita por los Ciudadanos: JOSE RAMON RODRIGUEZ y YRCIA DELMIRA TORRES BATTA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.986.016 y 9.559.590, donde manifiestan: “… de mutuo acuerdo convenimos en la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) mensuales, a partir de la presente fecha, más la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de Aguinaldos, sumas que serán descontadas directamente por el Organismo Empleador y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-74-0010029428, existente en el Banco BANFOANDES, a nombre de los mencionados hermanos. Igualmente acordamos que los Aguinaldos de este año 2.005, van hacer entregado directamente en efectivo a la madre Ciudadana: YRCIA DELMIRA TORRES BATTA. Es todo. Seguidamente la ciudadana antes mencionada, manifiesta acepto lo acordado por el padre de mis hijos. Este Tribunal Ordena impartir la HOMOLOGACIÓN de dicho convenimiento en los términos expresados por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 12.396.-
CJU/RARL/Freddys.-
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