REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
SALA DE JUICIO N° 2.
195° Y 146°
Visto el acta procesar de fecha 13/12/05, presentada en forma escrita, ante este Tribunal por la ciudadana ANGELA MARVELLA RANGEL PULIDO, plenamente identificada en autos, en la cual solicita se acuerde Medida Provisoria a favor de la Adolescente NATHALY ANGELY MENDOZA RANGEL, contra el ciudadano JOSE MENDOZA TIRADO, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto Folio 12, constancia de trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA TIRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.156.188, emanada de la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, de fecha 01/12/2005, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 50/CENTIMOS (Bs. 1.153.928.50) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA TIRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.156.188, quien se desempeña como DOCENTE adscrito a la Secretaria de Educación, a favor de la Adolescente NATHALY ANGELY MENDOZA RANGEL, a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; más aportes extras por la suma equivalente al 8.66% que deberá ser retenido del Bono Vacacional y Bono de fin de año del demandado para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente sujeta a la presente causa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas. Montos estos que deben ser retenidos por el organismo empleador del obligado y depositado en cuenta de ahorros del Banco BANFOANDES ordenada aperturar en esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Y para garantizar el cumplimiento de tal Obligación, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras a favor de la adolescente que nos ocupa, que deberá ser retenida en su oportunidad correspondiente y cancelar en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo Empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida.- Librese lo conducente.-
Igualmente se ordena Autorizar a la ciudadana ANGELA MARVELLA RANGEL PULIDO, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 12454.- CJU/RARL/miglays.-
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