REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) SALA DE JUICIO Nº 01
195° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: YALETZY YALIDA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.337.-
Demandado: MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.611.-
Beneficiario: DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ
Acción: “SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 02 de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), la ciudadana YALETZY YALIDA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.337, formula Demanda por Obligación Alimentaría, contra el Ciudadano MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.611, a favor del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitó obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, de conformidad con lo establecido en el Artículos 282 del Código Civil Vigente, y el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .-
En fecha 08 de Enero del año Dos Mil Tres (2003), mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3) día de Despacho siguiente a que conste en autos resulta de su citación, mas tres (03) días como término de distancia, Exhortándose para ello al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar Contestación al requerimiento de Obligación Alimentaría formulado en su contra por la ciudadana YALETZY YALIDA RODRIGUEZ; fijándose para el mismo día a las 10:00 AM. el Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Se acordó recabar constancia de Trabajo del accionado, ciudadano MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ. 3) Se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio.-
En fecha 20-01-03; Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 18-03-03: Se recibió comunicación Nº 320302/329 emanada del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, donde informó que no pueden dar cumplimiento a la solicitud de la Constancia de Trabajo, en virtud de que el precitado Militar se encuentra en situación de Actividad, por lo que se recomienda oficiar a su Componente de Fuerza.-
En fecha 20-05-03: Se recibió comunicación S/N emanada del Ministerio de la Defensa, donde remiten constancia de Trabajo con total de ingresos y egresos que percibe el obligado alimentario, ciudadano MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ.-
En fecha 06-06-03: Compareció la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de abuela paterna del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ y solicitó oficiara a la Visitadora Social de este Tribunal, a los fines de constatar que el mencionado niño y su madre YALETZY RODRIGUEZ reside en su hogar, acordándose la misma en fecha 11-06-03.
En fecha 27-06-03: Se recibió comunicación signada con el Nº 72-03- emanado de la Trabajadora Social de este Tribunal donde remitieron Informe Social.-
En fecha 16-04-04: Se recibió Exhorto del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde informó que no es posible practicar la Citación al ciudadano MARCO ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, por cuanto, el Tribunal no es competente por razón del Territorio, el mismo se encuentra domiciliado en el Comando de Infantería de Marina, Batallón de Ingeniero Teniente Jerónimo Rengifo, ubicado en Catia la Mar, Estado Vargas.-
En fecha 06-12-04: Se acordó Exhortar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, a los fines que se sirva ordenar practicar la Citación del Ciudadano MARCO ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, a fin de dar Contestación a la Demanda de Obligación Alimentaria, a favor del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ.-
En fecha 04-03-05: Se recibió Exhorto conferido al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de practicar la citación del ciudadano MARCO ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, debidamente firmada.-
En fecha 27-09-05: Siendo la oportunidad señalada para la comperencia ante este Tribunal del Ciudadano MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, a fin de dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, el Tribunal dejó constancia que el mismo no compareció ni por si ni mediante Apoderado Alguno. Y así se hizo constar.-
En fecha 07-10-05 Por cuanto el lapso de pruebas previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 28-09-05 al 07-10-05, se declara vencido dicho lapso y se dice “Vistos” para dictar Sentencia en el presente Juicio.-
En fecha 13-10-05: Se dicto Auto Para Mejor Proveer: Solicitando al organismo empleador del ciudadano MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, constancia de Trabajo actual con total de ingresos y egresos que percibe el mencionado ciudadano.-
En fecha 15-12-05: Se recibió comunicación S/N emanada del Ministerio de la Defensa, donde remiten constancia de Trabajo con total de ingresos y egresos que percibe el obligado alimentario, ciudadano MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente causa se inició por demanda de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana YALETZY YALIDA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.337, formula Demanda por Obligación Alimentaría, contra el Ciudadano MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.611, a favor del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente donde solicitó obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, de conformidad con lo establecido en el Artículos 282 del Código Civil Vigente, y el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .-
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE:
En el escrito presentado por la Demandante en fecha 02-12-05, consignó Acta de Nacimiento original del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, inserta en el folio (03) emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
En el presente caso ha quedado demostrada la filiación del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, con respecto a su padre MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, por cuanto se evidencia en la Partida de Nacimiento antes mencionada, inserta en el folio (03), del presente Expediente.-
En fecha 15-12-05: Se recibió comunicación S/N emanada del Ministerio de la Defensa, donde remiten constancia de trabajo con total de ingresos y egresos del demandado obligado alimentario ciudadano MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ en la que se demuestra que devenga ingresos mensuales fijos por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NUEVE BOLIVARES (BS. 852.009,oo), con descuento por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 290.058,45) quien se Desempeña como Sargento Mayor de Tercera, se valora como prueba de su capacidad económica, pudiendo cumplir con la obligación alimentaria que tiene con su hijo de auto y así se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria a favor del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, representado legalmente por su madre ciudadana YALETZY YALIDA RODRIGUEZ en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) mensuales, equivalentes al 37% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Enero del presente año, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario ciudadano MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, con aportes extras del 17,60% del bono vacacional y de la bonificación de fin de año, a los fines de cubrir gastos extras del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, en el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre, montos estos que deben ser depositados en una Cuenta de Ahorros, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 369 Ejusdem, se establece el aumento automático de la obligación alimentaria en el 30% del incremento salarial que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, recayendo dicho aumento sobre las cantidades que perciba el obligado por incremento salarial, y no sobre el monto de la pensión mensual. Y así se decide.
Se Decreta Medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.600.000,oo) para garantizar el pago de 24 mensualidades futuras de obligación alimentaría a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Provisorio No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana YALETZY YALIDA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.337, contra el Ciudadano MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.611, a favor del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente donde solicitó obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, de conformidad con lo establecido en el Artículos 282 del Código Civil Vigente, y el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda.-
PRIMERO: Se fija la obligación alimentaria, a favor del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) mensuales, equivalentes al 37% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Enero del año (2006), con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario, ciudadano MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, con aportes extras del 17,60% del bono vacacional y de la bonificación de fin de año, a los fines de cubrir gastos extras del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, en el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre, montos estos que deben ser depositados en una Cuenta de Ahorros, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes.-
SEGUNDO: Se Decreta el aumento automático de la obligación alimentaria en el 30% del incremento salarial que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, recayendo dicho aumento sobre las cantidades que perciba el obligado por incremento salarial, y no sobre el monto de la pensión mensual.
TERCERO: Se Decreta Medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.600.000,oo) para garantizar el pago de 24 mensualidades futuras de obligación alimentaría a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales.
CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en esta Ciudad y se acuerda Exhortar al Juzgado Distribuidor del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y así se decide.-
QUINTO: Notifíquese al Organismo Empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.
SEXTO: Se acuerda librar Boleta de Citación a la ciudadana YALETZY YALIDA RODRIGUEZ, para el segundo dìa de Despacho siguiente después de consignada la Boleta de Citación a los fines de aperturar cuenta de ahorros, a los fines de recabar la Obligación Alimentaria, a favor del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 8.881 MC/ELBO /Celenne
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