REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
SALA DE JUICIO N° 02.
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede de fecha 30-11-2.005, ante este Despacho, suscrita por los ciudadanos; VICTOR JOSE MENEDEZ BRITO y ANA LISEYDA LEON CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.091.462 y V-14.520.965, con relación al monto de la Obligación Alimentaria a favor de la niña ANDREINA SOLCIREE MENDEZ LEON, en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) semanales para n total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, los cuales serán con entrega directa a la madre, así mismo quedan comprometidos ambos padres en cumplir con los aportes extras de manera compartida igualmente con los gastos de medicinas. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: VICTOR JOSE MENEDEZ BRITO y ANA LISEYDA LEON CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.091.462 y V-14.520.965, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp: 12.470.-
CJU/RARL/mirían.
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