REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 08 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005)
194° y 146°
Vista la demanda constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al Niño FREDDY ANTONIL ROMERO GONZALEZ, solicitara que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando de este Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (412) de fecha (16-06-1998).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando de este Estado Apure, se incurrió en el error de colocar los apellidos de la madre del niño como “SOSA GONZALEZ” , siendo lo correcto “GONZALEZ SOSA” y el segundo nombre del niño como “ANTONIO” siendo lo correcto “ANTONIL”.- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento del niño FREDDY ANTONIL RAMERO GONZALEZ, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando de este Estado Apure, Copia certificada del Acta del Registro Principal del Estado Apure y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del mencionado niño, el cual demuestra los apellidos correctos son “GONZALEZ SOSA” y “ANTONIL” es el nombre del niño, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código Civil Venezolano, el cual señala el orden de los apellidos, que deben llevar los hijos: “El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos…”.- y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 235 del Código Civil Venezolano..- Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando de este Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño FREDDY ANTONIL ROMERO GONZALEZ. Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 08 días del mes de Diciembre del año 2.005.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp: N° 12.837.-
MC/ELBO/carmen.-
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