REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

195° y 146°
SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: ANA DEL CARMEN SALAZAR, debidamente asistida por la Abg. CARMEN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.029.

BENEFICIARIOS: HNOS. LUIS ERNESTO MARTINEZ OJEDA, LISSET VERONICA MARTINEZ SALAZAR, WILLIAM JUNIOR MARTINEZ SALAZAR, REIBER JOSE MARTINEZ y LISBETH WILLIANA MARTINEZ SALAZAR.

Vista la solicitud de fecha 25-10-2.005, formulada ante este Despacho por la ciudadana ANA DEL CARMEN SALAZAR, debidamente asistida por la Abg. CARMEN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.029, actuando en su propio nombre y en representación de los Hnos. LUIS ERNESTO MARTINEZ OJEDA, LISSET VERONICA MARTINEZ SALAZAR, WILLIAM JUNIOR MARTINEZ SALAZAR, REIBER JOSE MARTINEZ y LISBETH WILLIANA MARTINEZ SALAZAR, mayor de edad los dos primeros y menor de edad los tres últimos, en la cual solicita se declaren a los mencionados hermanos y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre y esposo, el de-Cujus WILLIAM JOSE MARTINEZ quien falleció el día 26-07-2.005, Ab-Intestato en Caracas, Distrito Metropolitano.-

En fecha 26-10-2.005 fue admitida la referida solicitud, se libro cartel de citación y se libro boleta de notificación al representante del Ministerio Público.

En fecha 08-11-05 fue publicado cartel de citación en la cartelera de este Tribunal tal como consta en folio 13 del presente expediente.

En fecha 14-11-05, fue notificada la representante del Ministerio Publico tal como consta en folios 14 y 15 del presente expediente.

En fecha 16-11-05, compareció la ciudadana ANA DEL CARMEN SALAZAR, a los fines de exponer: “recibo en este acto CARTEL de notificación a cuantas personas tengan interés en el presente procedimiento de solicitud de únicos y universales herederos, con la finalidad de ser publicado en el diario “ABC”, el cual fue debidamente publicado en fecha 18 de Noviembre del 2.005 tal como consta en folio 18.

En fecha 29-11-05 oportunidad señalada para la comparecencia ante este Tribunal de cualquier persona que se crea con derecho en la presente causa de Únicos y Universales Herederos formulado por la ciudadana ANA DEL CARMEN SALAZAR a favor de los Hnos. MARTINEZ SALAZAR. Este Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna ni por si ni mediante apoderado alguno.

Oídas la declaraciones de las testigos ciudadanas: PAULA TEODOSIA MEJIAS DE LOPEZ y SUSMIRA YAMILETH LINARES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.196.827 y 10.622.153, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde varios años a la solicitante y a los hijos del de-cujus WILLIAM JOSE MARTINEZ, igualmente que conocieron al de-cujus anteriormente identificado, así como también que la parte solicitante y los mencionados Hnos. son los UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del prenombrado causante y que no hay otro heredero legitimo; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparecen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los Hnos. LUIS ERNESTO MARTINEZ OJEDA, LISSET VERONICA MARTINEZ SALAZAR, WILLIAM JUNIOR MARTINEZ SALAZAR, REIBER JOSE MARTINEZ y LISBETH WILLIANA MARTINEZ SALAZAR y a la ciudadana ANA DEL CARMEN SALAZAR, quien era cónyuge del de-cujus WILLIAM JOSE MARTINEZ, tal como consta en la Partidas de Nacimientos y Matrimonio insertas en los folios 4 al 9, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, así mismo con relación al niño REIBER JOSE MARTINEZ este Tribunal lo declara como Único Universal Heredero fundamentado en las pruebas que consta en el Exp. Nº 6.453 donde el de-cujus WILLIAM JOSE MARTINEZ , reconoce plenamente como su hijo al niño REIBER JOSE MARTINEZ. Y así se Decide.-

En consecuencia este Tribunal, de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. adolescente LUIS ERNESTO MARTINEZ OJEDA, LISSET VERONICA MARTINEZ SALAZAR, WILLIAM JUNIOR MARTINEZ SALAZAR, REIBER JOSE MARTINEZ y LISBETH WILLIANA MARTINEZ SALAZAR y a la ciudadana ANA DEL CARMEN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 11.762.201; venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus WILLIAM JOSE MARTINEZ, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijo del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-





Exp. N° 499/MC/Sore.-