REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


En fecha veintisiete de Febrero del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos SAMUEL JOSE RODRIGUEZ y ELIDA YUDISMAR MUÑOZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.271.881 y 11.242.563, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ROSA PEREZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.942, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 06 de Junio de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 111. En la fecha citada, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencia de fecha 08 de Julio del año 2005, la ciudadana ELIDA YUDISMAR MUÑOZ PEÑA, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y en fecha 13 de Julio del año 2005, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al cónyuge SAMUEL JOSE RODRIGUEZ GIL, y fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para que compareciera a las 10:00a.m., y expusiera lo conducente sobre la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en fecha 14 de Octubre de 2.0O5, fecha señalada para la comparecencia del cónyuge SAMUEL JOSE RODIGUEZ, el Tribunal dejo constancia que no compareció a la fecha y hora señalada. En fecha veintisiete de Noviembre de 2.005 compareció la ciudadana ELIDA YUDISMAR MUÑOZ PEÑA, asistida de la abogada Rosa Pérez, solicitó nuevamente sea declarado el Divorcio, por cuanto el cónyuge SAMUEL JOSE RODRIGUEZ GIL no hizo oposición al mismo, y estando en la fecha señalada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

PRIMERO:


Al folio 09 del presente expediente, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación a la representación fiscal en fecha 10 de Junio del 2.005, y corre inserto en el folio 10 la exposición realizada por la FISCAL SEXTA del Ministerio Público en las cuales manifiesta que se han cumplido con los extremos legales en el presente proceso, de la cual esta juzgadora observa: que en la oportunidad señalada para que el cónyuge SAMUEL JOSE RODRIGUEZ GIL, hiciera oposición a la solicitud formulada por la ciudadana ELIDA YUDISMAR MUÑOZ PEÑA, de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en virtud de que no compareció, se tiene como aceptada la referida solicitud, y establece el artículo 189 del Código Civil lo siguiente: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”; y del texto de la solicitud se desprende lo siguiente: “Convenida y pedida la separación de cuerpos, manifestamos nuestro consentimiento...”.
De lo anterior se infiere que los solicitantes fundaron su separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, la cual además llena los extremos legales.

SEGUNDO:

Ahora bien, por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges SAMUEL JOSE RODRIGUEZ y ELIDA YUDISMAR MUÑOZ PEÑA, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 06 de Junio de 2.001, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 111, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, de la misma forma por ellos convenida en el libelo de la demanda.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195°, de la Independencia y 146°. De la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ



La Secretaria acc.

Abg. KATHERINE HERNANDEZ





Exp. N° 14.200
ACHZ/nsr.