REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2005.-
195° y 146°
Por recibida, désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Vista la demanda anterior con sus recaudos anexos, incoada por la ciudadana DANNY MARGARITA BOGGIO PINEDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 8.198.546, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORO VILLAFAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.684, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en este Tribunal, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en al año de 1.964, inscrita bajo el N° 1836. La solicitud consiste en que rectifique la fecha de nacimiento, la cual aparece “Treinta y Uno de Noviembre”, siendo la correcta “Treinta de Noviembre”; y por cuanto es un hecho notorio que el mes de Noviembre tiene treinta días, se evidencia lo antes señalado. Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente al Acta de Nacimiento del año de 1.964, inscrita bajo el N° 1836 en el sentido de que en la partida antes señalada se corrija el error cometido y ya mencionado. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes con oficios.-
LA JUEZA
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria Acc,
Abg. KATHERINE HERNÁNDEZ.-