REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCAIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: ISMAEL JOSÉ ESTABA PALACIOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. RAFAEL ABNER BERMÚDEZ ROJAS.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº: 14.466.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 26-01-05 se recibió libelo de demanda en distribución presentado por el ciudadano ISMAEL JOSÉ ESTABA PALACIO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.028.646, en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima DAMERIS C.A., legalmente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 55, Tomo 69-A de fecha 12 de Septiembre de año 2000, debidamente autorizado por sus actuaciones, tal como consta de instrumento Poder Autenticado en la Oficina de la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 08 de Octubre de 2004, inserto bajo el N° 2, tomo 203 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual presentó copia fotostática simple marcada con la letra “A” asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ABNER BERMÚDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.193.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.944 con domicilio procesal en al Av. Primero de Mayo, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, instauró demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO ESTADO APURE, representada por el ciudadano Alcalde ARMANDO RAFAEL AREVALO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.153.350 y según documento Factura/control N° 079 que anexó marcado con la letra “B” la cual prueba clara y ciertamente la obligación de la demanda, de fecha 27 de julio de 2003 y orden de entrega marcada con la letra “C”, cliente ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO ESTADO APURE, recibido por ante la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio San Fernando, del Estado Apure, factura que acusa las siguientes características: Condiciones de pago: contado, por los conceptos siguientes: 1°) cien (100) gorras importadas, colores blanco y azul, bordadas, con cierre tipo caimán, precio unitario Diez Mil Quinientos Bolívares (Bs. 10.500,00) cada unidad, alcanzando un total parcial de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,00); 2°) Cien gorras importadas colores azul rey, bordadas, con cierre tipo caimán, precio unitario Diez Mil Quinientos Bolívares (Bs. 10.500,00), cada unidad, que alcaza un total de UN MILLON CINCUENTA MIL BOALIVARES (Bs. 10.500,00); 3°) Cien (100) franelas de hilo 18, colores azul rey, estampadas por ambos lados, precio unitario Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.500,00), cada unidad, que alcanza un total parcial de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 950.000.00); 4°) Cien franelas hilo 18, colores blanco, estampadas por ambos lados, precio unitarios Siete Mil quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00) cada unidad, que alcanza un total parcial de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00), que suman un sub-total de Tres Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 3.800.000,00), monto al cual se le recarga el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) por un total de Seiscientos Ocho Mil Bolívares (Bs. 608.000,00) para un gran total facturado de Cuatro Millones Cuatrocientos Ocho Mil Bolívares (Bs. 4.408.000,00), dicha factura fue recibida por la Dirección de Servicios Públicos, según sello húmedo de ese Departamento y la firma de su Director, la Oficina de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según sello húmedo de ese Departamento y la firma de su representante, Despacho de Alcalde, según sello húmedo del Despacho y la firma del anterior Alcalde del Municipio San Fernando, del Estado Apure, ciudadano Freddys Jerónimo Ibáñez Pereira, titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.309.
Indica que según constancia de inscripción de Registro de Proveedores de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha 01-05-2004, la Casa Comercial DAMERIS C.A., representada por su persona, ciudadano ISMAEL JOSÉ ESTABA PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.028.646, se evidencia la debida inscripción en el Registro de Proveedores que anexó marcado con la letra “D” en original. Que existen tres (3) oportunidades o fechas, sin incluir innumerables diligencias de solicitudes verbales en que se evidencia la solicitud de cobro de dicha factura, la primera dirigida al ciudadano Economista Orlando Bravo, Administrador de Hacienda Alcaldía del Municipio San Fernando, recibida en la Dirección de Hacienda Municipal, de fecha 31 de Diciembre de 2003, según sello húmedo y firma del representante de ese Despacho y la segunda solicitud dirigida al ciudadano Freddy Ibáñez Pereira, anterior Alcalde del Municipio San Fernando, de fecha 20 de Enero de 2004, las cuales anexó marcadas con las letras “E” y “F” y en tercera oportunidad, ejerciendo el Derecho de Petición, ante las nuevas autoridades elegidas el 31-10-2004; donde se evidencia en la copia de la Orden de Compra N° 273, de fecha 20-05-04, Orden de Pago N° 002771, de fecha 20-05-04, documentos que agotan todas las diligencias de cobro de vía administrativa, ante las antiguas autoridades y las nuevas autoridades de la Alcaldía del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, sin obtener oportuna y efectiva respuesta por parte de esa Institución, anexó copia del Derecho de Petición marcado con la letra “G”; que como representante de la empresa DAMERIS C.A., ha sido diligente en el cobro de dicha factura, y a los fines de dicho pago ha agotado todas las gestiones pertinentes para que procesen dicha obligación, con reuniones en los diferentes Despachos de esa Institución, ha recibido promesas de pago de los diferentes directivos tanto de la Dirección de Servicios Públicos, la Dirección de Hacienda Municipal y en el mismo Despacho del Alcalde, resultando nugatorio todas las gestiones de cobro, en consecuencia presentó dicha Factura Control N° 079, orden de Compra N° 273, de fecha 20-05-04, que anexó marcado con la letra “H” y la Orden de Pago N° 002771, que anexó marcado con la letra “I” como Instrumentos Fundamentales de la demanda.
Que de acuerdo a la narrativa de los hechos y el señalamiento de la parte exclusivamente legal invocada para que surta sus efectos en la definitiva, solicitó las siguientes medidas: PRIMERO: De conformidad con lo establecido por el artículo 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que el presente proceso se tramite por la Vía del Procedimiento Ordinario y en consecuencia se tomen todas las previsiones conducente a la citación y notificación del ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal; SEGUNDO: Opuso a todo evento la Factura N° 079, Orden de Entrega de fecha 27-07-03, Orden de Compra 273 de fecha 20-05-04, con orden de pago N° 002771, la cual se encuentra en el Departamento de Tesorería de esa Alcaldía y se tenga como derecho de crédito liquido y exigible o documento negociable que prueba claramente la obligación de la demandada, en lo particular de la factura, orden de entrega, orden de compra, orden de pago. Que para los efectos de precisar el monto en Bolívares de la presente demanda, para lo cual pidió que la demandada en pagar o de lo contrario a ello sea condenada por el Tribunal, señalando la especificación siguiente: 1°) El valor de la factura no cobrada que asciende a la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Ocho Mil Bolívares (Bs. 4.408.000,00); 2°) La cantidad de Bolívares Cuatrocientos Cuarenta Mil Ochocientos con 00/100 Céntimos (Bs. 440.800,00) por concepto de interés moratorio calculados a la tasa del 5% anual, por dos (2) años, sobre el monto de la factura que es la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Ocho Mil Bolívares (Bs. 4.408.000,00); 3°) Los intereses moratorios que se adeuden a su representada hasta la cancelación total de esta obligación; calculados desde la fecha que se introduce la demanda hasta la definitiva; 4°) La suma de Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.750.000,00) por gastos de cobranza durante un (1) año y seis (6) meses de gestión de cobro, ante la Alcaldía del Municipio San Fernando, del Estado Apure, ocasionados por viajes expresos para diligenciar el cobro desde la ciudad de Guacara Estado Carabobo, a la ciudad de San Fernando, Estado Apure, en múltiples oportunidades;5°) La cantidad de Dos Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.149.700,00), por concepto de honorarios profesionales de los abogados demandantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Para un gran total de DIEZ MILLONES SETENCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.748.500,00); 6°) El pago de las costas y costos del Proceso hasta su total terminación y prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa; 7°) El reclamo de la indexación o ajuste monetario por el fenómeno inflacionario y hasta la cancelación de la deuda. Estimó la demanda en la demanda en la cantidad de de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.497.000,00).
En fecha 15-02-2005 fue admitida la demanda, se ordenó emplazar al ente demandado, MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE en la persona de su representante legal ciudadano DR. CARLOS VILLANUEVA, para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los veinte días siguientes a su citación, y vencidos que sean cuarenta y cinco días (45) continuos, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a dar Contestación a la demanda. Se libró oficio, boleta de notificación anexándole copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión y entréguese al alguacil de este Tribunal para que practique su notificación.
En fecha 22 y 23 de febrero del 2005, el alguacil del Tribunal dejó constancia que notificó al Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando y al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 03-05-05 el Dr. Claudio Bata Gallardo, Juez Suplente Especial, de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, se Avocó al conocimiento de la Presente causa.
En fecha 11-05-05 oportunidad fijada para que compareciera el Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, ninguna persona se hizo presente.
En fecha 31-05-05 el ciudadano ISMAEL ESTABA PALACIOS, parte demandante en el presente juicio, asistido de abogado, solicitó que una vez efectuado el cómputo de los días transcurridos, desde el último día del lapso de emplazamiento exclusive hasta esta fecha, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a sentenciar la causa.
En fecha 03-06-05 se hizo cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos; solicitado por la parte demandante.
En fecha 25-05-05 el ciudadano Ismael Estaba Palacio, parte actora, asistido de abogado, promovió escrito de pruebas.
En fecha 08-06-05 fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 16-06-05 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 16-09-05 se hizo cómputo.
En la misma fecha vencido el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal fijó el quinto día de despacho incluyendo esta fecha para el acto de Informes.
En fecha 17-10-05 vencido el lapso de Informes en el presente juicio, se fijó sesenta (60) días continuos incluyendo esta fecha dictar sentencia.
Estando en la oportunidad legal para decidir esta sentenciadora observa, analiza y considera:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se inicia el presente juicio de cobro de bolívares por el procedimiento ordinario, mediante formal demanda incoada por el ciudadano ISAMEL JOSE ESTABA PALACIOS, actuando con el carácter de Presidente De la empresa mercantil DAMERIS, C.A., y demanda el cobro de una (a) factura de fecha 27/07/2003, aceptada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, por la cantidad, de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.408.000,00). Demanda igualmente el pago de los intereses moratorios, los gastos de cobranza extrajudicial, los honorarios profesionales, las costas y costos procesales y la indexación o ajuste monetario por inflación. Habiéndose citado legalmente al ente demandado, éste no dio contestación a la demanda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se tiene como contradicha la misma. Ahora bien, a los fines de decidir al fondo de la presente controversia, se procederá al análisis y valoración de las pruebas producidas por las partes:
Pruebas de la parte demandante:
1.- Copia fotostática simple de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, de fecha 08 de Octubre de 2004, inserto bajo el Nº 2, Tomo 203, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual por no haber sido impugnado por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, se tiene como fidedigno a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la legitimidad para actuar en juicio del ciudadano Ismael José Estaba Palacios en representación de la empresa mercantil DAMERIS, C.A.
2.- Copia fotostática de Factura Control Nº 079 expedida por DAMERIS, C.A., a favor de la ALCALDÍA DE SAN FERNANDO, San Fernando de Apure, la cual se encuentra firmada en original y con sello húmedo de la Dirección de Servicios Públicos, el Despacho del Alcalde y Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure respectivamente, como prueba de la obligación. Dicho instrumento en la oportunidad de la contestación de la demanda, no fueron desconocidos por el ente demandado; en tal virtud, la factura, instrumento fundamental de la presente acción surte pleno valor probatorio para demostrar la obligación demandada, y así se establece.
3.- Original de orden de entrega emanada de DAMERIS, C.A., de fecha 27/07/2003, recibido por la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de firma y sello húmedo de dicha dependencia; la cual por no haber sido desconocida en la oportunidad de la contestación de la demanda, surte pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que efectivamente la empresa mercantil demandante hizo entrega al ente demandado de la mercancía a que se refiere la factura anterior, lo que prueba la obligación contraída por la parte accionada.
4.- Original de Constancia de Inscripción Registro de Proveedor expedido por la Contraloría Municipal de la Alcaldía del municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, de fecha 1º de Mayo de 2004, en la cual se deja constancia que la empresa DAMERIS C.A., presentó ante ese organismo contralor la documentación precisa a los fines de su inscripción en el registro de proveedores. Por cuanto este instrumento tampoco fue desconocido en su debida oportunidad, surte plena prueba para demostrar que la empresa demandante está debidamente inscrita por ante la Contraloría Municipal a los fines de constituirse en proveedora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
5.- Solicitudes dirigidas al Administrador de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Fernando, al Alcalde del Municipio San Fernando y al Administrador de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fechas 31/12/2003, 20/01/2004 y 05/11/2004 respectivamente, todas con firma original y sello húmedo de dichas dependencias, mediante las cuales el ciudadano ISMAEL ESTABA PALACIOS, en representación de la empresa DAMERIS, C.A., solicita por vía amistosa, y el último por vía administrativa el pago relativo a la factura Nº 079 de fecha 27/07/2003 instrumento fundamental de la presente acción. Por cuanto estas solicitudes no fueron desconocidas en su oportunidad, se les concede pleno valor probatorio para demostrar el agotamiento de vía administrativa por parte del ente demandante.
6.- Copia fotostática simple de Requisición de Bienes y Servicios expedido por el Departamento de Compras y Suministros de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 20/06/2004, mediante la cual el ente demandado le hace el requerimiento a la empresa proveedora DAMERIS, C.A., de la mercancía que fue despachada según consta de orden de entrega, la cual fue precedentemente valorada. Por tratarse este instrumento de una copia de un documento público administrativo que no fue impugnado, se le tiene como fidedigno para demostrar una vez más la obligación contraída por el ente demandado.
7.- Copia fotostática simple de órdenes de pago Nº 002771 emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 20/05/2004, donde aparece como beneficiario DAMERIS, C.A., por un monto de cuatro millones cuatrocientos ocho mil bolívares (Bs. 4.408.000,00) por concepto de pago de prendas de vestir para ser utilizado por el personal de limpieza. Esta copia se le tiene como fidedigna por no haber sido impugnada por la parte demandada, la cual adminiculada a las demás pruebas documentales precedentemente valoradas demuestran una vez más la obligación contraída por el ente demandado, así como que la misma se encuentra de plazo vencido.
Pruebas de la parte demandada:
La parte demandada no promovió ningún tipo de pruebas.
Analizadas como han sido las pruebas producidas en juicio, observa quien aquí decide que la parte demandada al no dar contestación a la demanda, se le tiene como contradicha, pero es el caso que durante el lapso probatorio no promovió prueba alguna que lograra desvirtuar la obligación derivada de la factura y demás instrumentos anexos como instrumentos fundamentales de la acción, ni algún medio probatorio para demostrar el pago de la referida obligación, hechos éstos que debió haber demostrado a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Por otra parte, se observa que en la factura instrumento fundamental de la acción no se fijó plazo alguno para el pago de la misma; al respecto se observa que establece el artículo 1269 del Código Civil en su último párrafo lo siguiente: “Si no se establece ningún plazo en la convención, el deudor no quedará constituido en mora sino por un requerimiento u otro acto equivalente”. Y por cuanto no fue demostrado en autos la fecha exacta en la cual el deudor debía cumplir con su obligación de pagar por las mercancías despachadas según la factura y la orden de entrega anexas, es por lo que le es aplicable la norma antes transcrita; y a los efectos de verificar el requerimiento a que se hace referencia, se pudo constatar que en las Solicitudes realizadas por el representante de la empresa mercantil demandante por ante la Dirección de Hacienda y el Despacho del Alcalde, que corren insertos a los folios 16 al 24 del expediente, consta que el demandante de autos realizó una formal solicitud de pago en fechas 31/12/2003, 20/01/2004 y 05/11/2004; en consecuencia, a partir de la primera solicitud debe reputarse como la fecha en que quedó constituido en mora el deudor MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
En cuanto a los intereses moratorios y la indexación solicitada por el actor, este Tribunal observa que en sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-06-2004, en el Exp. Nº 20000-860, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se estableció lo siguiente:
“Los intereses moratorios se causan por el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, en tanto que la indexación judicial es la actualización del valor de la moneda que se ha depreciado por el transcurso del tiempo, la cual se ajusta en caso de obligaciones de valor.
En tal virtud, resulta improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, por cuanto ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación. Por tanto, en el presente caso, esta Sala sólo acuerda el pago de intereses moratorios, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1271 del Código Civil, según el cual el incumplimiento voluntario de las obligaciones genera, en cabeza del deudor, la obligación de reparar los daños y perjuicios causados por la falta de pago…”
En virtud, de lo antes expuesto, y siguiendo el anterior criterio jurisprudencial, establece esta juzgadora que por cuanto el caso de autos es análogo al antes indicado, es por lo que debe condenarse al deudor MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, sólo al pago de la indexación judicial, y se declara improcedente el reclamo de los intereses moratorios, pues no puede acordarse una doble indemnización por el retardo en la satisfacción de la acreencia de la empresa demandante DAMERIS, C.A., y así se decide.
Siendo así, habiéndose demostrado la existencia de la obligación contraída por el ente demandado a favor de su acreedor, y no habiendo demostrado el pago ni el hecho extintivo de la obligación, es por lo que esta juzgadora, debe condenar a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: cuatro millones cuatrocientos ocho mil bolívares (Bs. 4.408.000,00) por concepto de capital adeudado contenido en la factura instrumento fundamental de la acción, y tres millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 3.750.000,00) por gastos de cobranza extrajudicial, y así se decide.
DISPOSITVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento ordinario, incoada por el ciudadano ISMAEL JOSE ESTABA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.028.646 y de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil DAMERIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 55, Tomo 59-A de fecha 12 de Septiembre de 2000, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, representada por el Alcalde ciudadano ARMANDO AREVALO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.153.350 y de este domicilio. En consecuencia, SE CONDENA al MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, a pagar la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.158.000,00) a la empresa mercantil DAMERIS, C.A., representada en la factura producida mas los gastos de cobranza extrajudicial, y así se decide. Igualmente se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de calcular la indexación monetaria del capital adeudado, la cual deberá hacerse tomando en cuenta el índice de precios al consumidor (I.P.C.) dictado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la interposición de la presente demanda (25/01/2005) hasta la fecha de la ejecución de esta sentencia. Se exonera en costas a la parte demandada por haber sido vencido parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y así se decide. Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 2:00 p.m. del día de hoy, quince (15) de Diciembre de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
La Secretaria Acc.,
Abg. G. KATHERINE HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Acc.,
Abg. G. KATHERINE HERNANDEZ
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