LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO JOSÉ OJEDA ZAPATA y CARMEN DEOLISE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.761.099 y V-13.640.702 ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objeto dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges JULIO JOSÉ OJEDA ZAPATA y CARMEN DEOLISE SANTANA, el cual contrajeron por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Guachara, Jurisdicción del Municipio Achaguas Estado Apure, en fecha 05 de junio de 2.000, según consta del Acta de Matrimonio N° 12 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco (20/12/2.005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anaíd Hernández Zavala
La Secretaria Acc.,
Abg. Katherine Hernández
Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria Acc.,
Abg. Katherine Hernández
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