REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ADRIÁN ANDRÉS CARVAJAL LÓPEZ y CASTORILA MARINA MILANO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V-2.226.864 y V-8.150.903, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objeto dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges ADRIÁN ANDRÉS CARVAJAL LÓPEZ y CASTORILA MARINA MILANO GRATEROL, el cual contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 13 de Diciembre de 1.972. Según consta del Acta de Matrimonio N° 179 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala
La Secretaria Acc.,

Abg. Katherine Hernández

Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria Acc.,

Abg. Katherine Hernández