REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 01 DE DICIEMBRE DE 2005
195° Y 146°
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.936.587 actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: MIRLA DEL CARMEN, BERNIS JOSE, YLDER ISMELDA, JOSE DAMIAN, MILSA BEATRIZ, CRUZ HERMELINDA, FRANCIS ENILDA, ISLELLI VICTORIA y DAMELIS BENILDE HIDALGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.869.940, 4.138.339, 8.169.676, 6.936.594, 5.361.007, 4.997.277, 8.193.159, 8.152.105 y 4.997.280, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, INPREABOGADO Nº.34.179, mediante la cual requieren sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAFAEL BARTOLO HIDALGO, quien falleció el día 15 de Febrero del año 2.005, en la Casa Nº.50 de la Calle El Yagual en esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos EUDYS KENTY MIRABAL HIDALGO y JAVIER FRANCISCO MEJIAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.811.935 y 18.327.273, respectivamente, quienes declararon que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; y así mismo, que si saben y les consta que el decujus RAFAEL BARTOLO HIDALGO, murió en fecha 15 de Febrero del año 2.005, de 84 años de edad, en la Calle El Yagual en esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, que sí saben y les consta que los solicitantes JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, MIRLA DEL CARMEN, BERNIS JOSE, YLDER ISMELDA, JOSE DAMIAN, MILSA BEATRIZ, CRUZ HERMELINDA, FRANCIS ENILDA, JOSE GREGORIO, ISLELLI VICTORIA y DAMELIS BENILDE HIDALGO GONZALEZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: RAFAEL BARTOLO HIDALGO; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, MIRLA DEL CARMEN, BERNIS JOSE, YLDER ISMELDA, JOSE DAMIAN, MILSA BEATRIZ, CRUZ HERMELINDA, FRANCIS ENILDA, JOSE GREGORIO, ISLELLI VICTORIA y DAMELIS BENILDE HIDALGO GONZALEZ, ampliamente identificados en los autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAFAEL BARTOLO HIDALGO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
En esta misma fecha siendo las 2:10.p.m., se registró y publicó la anterior decisión; se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 40 folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
DMA.
SOLICITUD Nº.4.736.-