REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD N° 4738
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ANGELA CUSTODIA FARIAS DE ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MOTA.
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ANGELA CUSTODIA FARIAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.733.765, y de este domicilio, actuando en este acto y en representación de los ciudadanos: DORY CANDELARIA, ELIEZER ALEXANDER, NAIROBI JACQUELINE y MARBELIS YOLEIDA ROJAS FARIAS, asistidos por la Abogada CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.021, mediante la cual han solicitado de este Tribunal les sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus AMADOR RAFAEL ROJAS, quien falleció Ad-Intestato el día 30 de Octubre del año 2005, en esta ciudad de San Fernando de Apure, según se evidencia de acta de defunción Nº 921, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, anexa a la solicitud marcada con la letra “A”. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos PADILLA DIAZ ELVIRA COROMOTO Y NADALES SAMUEL LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.130.242 y 9.385.379, respectivamente, quienes declararon que si conocieron al difunto; que si les consta que son los únicos y universales herederos; que si le consta que el difunto murió en el día y lugar indicado; que si dan fe de lo declarado.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: ANGELA CUSTODIA FARIAS DE ROJAS, conjuntamente con los ciudadanos: DORY CANDELARIA, ELIEZER ALEXANDER, NAIROBI JACQUELINE y MARBELIS YOLEIDA ROJAS FARIAS, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: ANGELA CUSTODIA FARIAS DE ROJAS, conjuntamente con los ciudadanos: DORY CANDELARIA, ELIEZER ALEXANDER, NAIROBI JACQUELINE y MARBELIS YOLEIDA ROJAS FARIAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Trece (13) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 19 folios, siendo las 2:00 p.m., de esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/DS.-
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en la solicitud N° 4738 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, solicitada por la ciudadana ANGELA CUSTODIA FARIAS DE ROJAS. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
|