LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
En fecha 27 de Junio de 2005, la ciudadana YUDITH JOSEFINA PEREZ, , venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.718.693, y con domicilio en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, asistida en este acto por la Abogada ZULAIMA SEQUEDA DE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.940, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido de que se corrija los siguientes errores, su verdadero Nombre Correcto es YUDITH JOSEFINA PEREZ, y no como aparece erróneamente en el acta de Matrimonio JUDITH JOSEFINA BETANCOURT PEREZ. Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, el 13 de Febrero del año 1.974.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonios de la ciudadana YUDITH JOSEFINA PEREZ, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO N° CUATRO (04), asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, durante el año 1.974, en el sentido de que haga aparecer el Nombre YUDITH JOSEFINA PEREZ, en forma correcta y no JUDITH JOSEFINA BETANCOURT PEREZ. Que nació el 18 de Enero de 1961, siendo lo correcto el 15 de Enero de 1960, como erróneamente aparece en la referida Acta.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Actas matrimoniales.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ, TEMPORAL.
Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG GRACIELA TORREALBA.
En esta misma fecha, siendo la 2:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG GRACIELA TORREALBA.
JRE.
EXP Nº 5001.
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