REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana GLADYS YOLANDA LEON DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las Cédula de Identidad Nº 9.040.076, respectivamente y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado VLADIMIR LENIN SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.671, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MANUEL VICENTE DELGADO, quien falleció AB-Intestato el día 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005, en el Hospital “FRANCISCO ANTONIO RISQUEZ”, de la población de Achaguas del Estado Apure, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 66, expedida por la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, anexa a dicha solicitud marcada con la letra “A”.Publicado por la Prensa, en el Diario “ABC”, Cartel de de Notificación a cuantas personas tuviesen interés en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado, según verificación de los autos. Así mismo fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos: CARMONA WIL FREDIX Y REBILLEDO ORLANDO ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.153.105 Y 11.754.343, respectivamente, quienes declararon y contestaron a las preguntas formuladas de la siguiente forma: A la Primera: “Que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”. A la Segunda, Respondió “Si, se y me consta que el Decujus era esposo de la ciudadana Gladys Yolanda León y padre de sus cuatro hijas. Al Tercero: “Si es cierto y me consta que la ciudadana Gladys Yolanda León de Delgado y sus cuatro hijas son las UNICAS Y UNIVERSALES HAREDERAS del Decujus ciudadano MANUEL VICENTE DELGADO.En consecuencia, una vez analizadas las pruebas consignadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: GLADYS YOLANDA LEÓN DE DELGADO, NEYER OLIVIA DELGADO LEÓN, ANA LUCIA DELGADO LEÓN, DARIS YOLEIDA DELGADO LEÓN Y NURIS EUNELIA DELGADO LEON, arriba identificadas, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO





LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA



En esta misma fecha, siendo las 11.30 a.m., se publicó y registró esta decisión.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de Dieciocho (18) folios.



LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA






























SNDR/GT/DS..
Sol. Nº 4754.