REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LIGIA RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.349.515 y de este domicilio, conjuntamente con los ciudadanos ALBA ELIZABETH, JESUS MIGUEL, YASMINE ZULAY, ANGEL RAFAEL, NOLVIS ENRIQUE y LIGIA RAMONA YAYES CASTILLO; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.591.663, 9.599.235, 9.875.095, 9.875.096, 11.761.397 y 9.875.086 respectivamente; asistida por la Abogada PETRA FLORINDA CEDEÑO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 95.781; quien ha solicitado de este Tribunal les sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JESUS ISMAEL YAYES, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Turmero Maracay del Municipio Mariño del Estado Aragua en fecha 12-12-1997. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RUIZ JOSE NICOLAS y RUIZ EDGAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.195.238 y 9.868.277, respectivamente, quienes declararon que: “Si los conoce”; “Que si conocieron al Difunto”; “Que si les consta que dejó seis hijos;” “Que si sabe y les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del causante”. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la ciudadana: LIGIA RAMONA CASTILLO, en su condición de concubina conjuntamente con los ciudadanos ALBA ELIZABETH, JESUS MIGUEL, YASMINE ZULAY, ANGEL RAFAEL, NOLVIS ENRIQUE y LIGIA RAMONA YAYES CASTILLO; en su condición de hijos, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: LIGIA RAMONA CASTILLO, en su condición de concubina conjuntamente con los ciudadanos ALBA ELIZABETH, JESUS MIGUEL, YASMINE ZULAY, ANGEL RAFAEL, NOLVIS ENRIQUE y LIGIA RAMONA YAYES CASTILLO; en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JESUS ISMAEL YAYES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró esta Sentencia.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 26 folios signado con el Nº 4.775.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
ardo
Exp. 4.775
GRACIELA TORREALBA, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la Solicitud N° 4.775 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: LIGIA RAMONA CASTILLO. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 14 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
ardo
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