LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 5098
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: CRUZ RAFAEL MARTINEZ y GRISELDA MARIA ANDRADE.
ABOGADO ASISTENTE: DR. ROSA EMILIA ANDRADE.
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27 de Octubre del 2005, se le dio entrada y se admitió el 31 de Octubre del 2005, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: CRUZ RAFAEL MARTINEZ y GRISELDA MARIA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 2.224.660, y V- 8.630.343, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSA EMILIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.934. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 25 de OCTUBRE DE 1958, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, consignando Copia Certificada del Acta Nº 134, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, del año 1958, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio
Público, tal como consta al folio 05 del Expediente 5098, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos CRUZ RAFAEL MARTINEZ y GRISELDA MARIA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.224.660, y V- 8.630.343, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 25 de OCTUBRE DE 1958, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, según acta Nº 134, de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Catorce (14) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
JRE.
EXP. Nº 5098.
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en el expediente N° 5098, de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A solicitada por los ciudadanos CRUZ RAFAEL MARTINEZ y GRISELDA MARIA ANDRADE. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
JRE.
EXP. Nº 5098.
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