LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: LUCIA VICTORIA ABANO RINCONES
ABOGADA ASISTENTE: IRAIDA MERCEDES HERVES LARA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5.038
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 26 de Julio del 2005, la ciudadana LUCIA VICTORIA ABANO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.619.533, domiciliada en la Población de Achaguas, instauró demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: Que nació el día 22 de Diciembre del año 1.966, en la Población de Achaguas, vecindario “El jobo” del Estado Apure, siendo hija de los ciudadanos Martín Ramón Abano (Difunto) y Vidal de la Cruz Rincones de Abano (viviente), del mismo domicilio de la solicitante, según Constancia de Certificación de Nacimiento y copia certificada de que no consta la respectiva partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Achaguas y la Oficina Principal de registro Publico del Estado Apure, la cual anexas marcadas con la letras “C y D”, y que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUCIA VICTORIA ABANO RINCONES, no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Achaguas. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal. Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Distrito Achaguas, lugar en donde nació el día 22 de Diciembre de 1.966. Que se deje constancia que es hija de los ciudadanos Martín Ramón Abano (Difunto) y Vidal de la Cruz Rincones de Abano (viviente), ya identificados.
CAPITULO II
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana LUCIA VICTORIA ABANO RINCONES, nació el día 22 de Diciembre de 1.966, en la Población del Municipio Achaguas, Jurisdicción del Estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la prefectura del anteriormente identificada, tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija de los ciudadanos Martín Ramón Abano (Difunto) y Vidal de la Cruz Rincones de Abano (viviente). Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del cartel de Emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional de Fecha 01 de Octubre del 2005, según cursa inserta al folio 15 y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 23, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana LUCIA VICTORIA ABANO RINCONES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Achaguas, nacida el día 22 de Diciembre de 1.966, en la en la Población del Municipio Achaguas, Jurisdicción del Estado Apure, siendo hija legítima de los ciudadanos Martín Ramón Abano (Difunto) y Vidal de la Cruz Rincones de Abano (viviente).
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Achaguas, Jurisdicción del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo la 11:20 a.m., se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/CAD.-
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.038 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana LUCIA VICTORIA ABANO RINCONES. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del 2005. AÑOS. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/CAD.-
EXP. Nº 5.038
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