LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 5105

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: JOSE LUIS VALDERRAMA Y ROSA MARIA ACOSTA ACOSTA


Por auto de fecha, 07 de Noviembre del 2005 se admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: JOSE LUIS VALDERRAMA Y ROSA ACOSTA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.968.373 Y 16.997.118, respectivamente, asistidos por la Abogada, ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.095. En su escrito los comparecientes exponen que: “En fecha 12 de Enero del año 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando Estado Apure, según se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio que en copia certificada se anexa marcada con la letra “A”, a los fines de que surta sus efectos legales. Que durante la unión matrimonial no, adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales correspondientes. En fecha 07 de Noviembre del 2000 decidieron separarse, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugan”.
Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al folio <08> del expediente, a los fines que ordena el artículo 185–A; este funcionario dentro del lapso legal establecido, no hizo objeción alguna.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: JOSE LUIS VALDERRAMA Y ROSA MARIA ACOSTA ACOSTA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.968.373 Y V- 16.997.118, el cual contrajeron Matrimonio en fecha 12 de Enero del 2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando Estado Apure, según ACTA NUMERO TRES (03), de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA


En la misma fecha, siendo las 12:00 M. se publicó y registró esta Sentencia.



LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA








D.S
Exp. 5105.


GRACIELA TORRREALBA, Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5105 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS VALDERRAMA Y ROSA MARIA ACOSTA ACOSTA, Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, DOS (02) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA