LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



SOLICITANTE: VARGAS MENJURE FREDDY ADOLFO
ABOGADA ASISTENTE: FRANCYS A. MORENO
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4.628

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13 de Mayo del 2005, el ciudadano FREDDY ADOLFO VARGAS MENJURE, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la Abogada Francys A. Moreno, instauró demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: Que nació el día 20 de Diciembre del año 1.982, en el Vecindario Buena Vista del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, siendo hijo de los ciudadanos LUIS ADOLFO VARGAS y MARIA INELDA MENJURE BARRERA, del mismo domicilio del solicitante, tal como consta de Constancia Certificada de Nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 22 de Abril del año 2004, la cual anexa marcada “A”. Que según se evidencia de las certificación emanada del Registro Principal del Estado Apure, la cual acompaña marcada “B”, y que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY ADOLFO VARGAS MENJURE, no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal. Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, lugar en donde nació el día 20 de Diciembre de 1.982. Que se deje constancia que es hijo de los ciudadanos LUIS ADOLFO VARGAS y MARIA INELDA MENJURE BARRERA, ya identificada.

CAPITULO II
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano FREDDY ADOLFO VARGAS MENJURE, nació el día 20 de Diciembre de 1.982, en el Vecindario Buena Vista, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la prefectura del Municipio Pedro Camejo, tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de los ciudadanos LUIS ADOLFO VARGAS y MARIA INELDA MENJURE BARRERA. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del cartel de Emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional de Fecha 13 de Mayo del 2004, según cursa inserta al folio 13 y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 24, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano FREDDY ADOLFO VARGAS MENJURE, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, nacido el día 20 de Diciembre de 1.982, en el Vecindario Buena Vista, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, siendo hijo legítimo de los ciudadanos LUIS ADOLFO VARGAS y MARIA INELDA MENJURE BARRERA.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Jurisdicción del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

En esta misma fecha, siendo la 11:20 a.m., se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SNDR/GT/CAD.-
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4.628 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano FREDDY ADOLFO VARGAS MENJURE. Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del 2005. AÑOS. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.









SNDR/GT/CAD.-
EXP. Nº 4.628