REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CARMEN MARIA TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.757.012 y de este domicilio, conjuntamente con los ciudadanos LUZ ESTHER TORRES PEREZ, YUDELKYS YURISMA TOVAIR TORRES AGUILAR Y COSME RAFAEL TORRES PADILLA; asistida por la Abogada OMAIRA I. RODRIGUEZ RIOS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 35.448; quien ha solicitado de este Tribunal les sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus COSME DAMIAN TORRES FUENMAYOR, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital “Lorenza Castillo”, de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en fecha 13-03-2004.- Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ RIOS Y DANIEL TRIFON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.575.551 y 5.359.063, respectivamente, quienes declararon que: “Si conocen a los solicitantes; que si conocieron al Decujus COSME DAMIAN TORRES FUENMAYOR; que si les consta que los solicitantes son los Unicos y Universales Herederos del causante; que si les consta que el Decujus falleció en el Hospital “Lorenza Castillo”, de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos CARMEN MARIA TORRES PEREZ, LUZ ESTHER TORRES PEREZ, YUDELKYS YURISMA TOVAIR TORRES AGUILAR Y COSME RAFAEL TORRES PADILLA; en su condición de hijos, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN MARIA TORRES PEREZ, LUZ ESTHER TORRES PEREZ, YUDELKYS YURISMA TOVAIR TORRES AGUILAR Y COSME RAFAEL TORRES PADILLA; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus COSME DAMIAN TORRES FUENMAYOR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró esta Sentencia.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 17 folios signado con el Nº 4.708.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
Exp. 4.708
GRACIELA TORREALBA, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la Solicitud N° 4.708 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: CARMEN MARIA TORRES PEREZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
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