LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 5056
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO FLEITA GARCIA Y GREGORIA JOSEFINA HURTADO CURUCO.

Por auto de fecha 19 de SEPTIEMBRE DEL 2005, se admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los Ciudadanos: JESUS ALBERTO FLEITA GARCIA Y GREGORIA JOSEFINA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.590.570 Y 8.190.393, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio, CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.021. En su escrito los comparecientes exponen que: “En fecha 25 de Diciembre del año 1.980, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Pedro Camejo Municipio San Juan de Payara, Estado Apure, según se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio que en copia certificada se anexa marcada con la letra “A”, a los fines de que surta sus efectos legales. De dicha unión procrearon una (1) hija de nombre: ROSYARI ISMARIBETH JOSEFINA FLEITA HURDTADO, de Veintidós (22) años de edad. Durante el lapso de tiempo que duro nuestra unión no adquirimos bienes que liquidar así lo manifiesto para los efectos legales consiguientes. En efecto el día 20 de Enero del año 1.985, optaron por separarse de mutuo acuerdo, viviendo cada uno desde entonces en domicilios separados, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido desde esa fecha más de Veinte (20) años, razón por la que de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, acuden ante esta autoridad para que se sirva decretar la disolución del matrimonio que los une, por cuanto de hecho han permanecido separados por más de veinte años, sin que haya ocurrido ningún tipo de reconciliación entre ellos”.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de Veinte (20) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos JESUS ALBERTO FLEITA GARCIA Y GREGORIA JOSEFINA HURTADO CUCUCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.590.570 Y 8.190.393, respectivamente, y de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 25 de Diciembre del año 1980, por ante la Prefectura del Distrito Pedro Camejo Municipio San Juan de Payara, según ACTA NUMERO VEINTIOCHO (28), de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,
GRACIELA TORREALBA


En la misma fecha, siendo las 10:50 de la Mañana se publicó y registró esta Sentencia.

LA SECRETARIA,

GRACIELA TORREALBA










ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5056 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO FLEITA GARCIA Y GREGORIA JOSEFINA HURTADO, Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA