LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


En fecha 11 de Abril de 2.000, los ciudadanos VIDAL ANTONIO ESPINOZA REBOLLEDO y ANA ANGELINA ROMERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 8.198.916 y 10.621.505, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada CARMEN MOTA, Inpreabogado Nro. 53.021, introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 18 de Octubre del año 1.991, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 254.-

En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 02 de Mayo de 2.000. En fecha 06 de Diciembre de 2005, comparecieron los ciudadanos VIDAL ANTONIO ESPINOZA REBOLLEDO y ANA ANGELINA ROMERO HERRERA, por ante este Despacho y solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges VIDAL ANTONIO ESPINOZA REBOLLEDO y ANA ANGELINA ROMERO HERRERA ya identificados.


Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,


Dra. SANDRA E. NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


Abg. GRACIELA TORREALBA DE F.


En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.



LA SECRETARIA



Abg. GRACIELA TORREALBA DE F.




SENDER/gt/ardo
Exp. Nro. 2416















GRACIELA TORREALBA, Secretaria Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 2416 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos VIDAL ANTONIO ESPINOZA REBOLLEDO y ANA ANGELINA ROMERO HERRERA.- Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho días del mes de Diciembre de 2005. AÑOS. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




LA SECRETARIA TEMP.,



GRACIELA TORREALBA.-



ardo