REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE N° 5.084
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
DEMANDANTE: LINA PRISCILA ABANO DE PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: DUGLAS A. VARGAS
DEMANDADO: HERNAN CANDELARIO PEREZ TOVAR
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 19 de Octubre del 2005, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, introducida por la ciudadana LINA PRISCILA ABANO DE PEREZ, en contra del ciudadano HERNAN CANDELARIO PEREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.196.581 y V- 4.669.718 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado Duglas A. Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.935. En su escrito la compareciente expone que solicita se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajo en fecha 22 de Diciembre de 1.979, por ante el Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 66 expedida por el Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure, anexa al libelo de la demanda con la letra “A” y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.979 llevados por dicho despacho documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Que de la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre Mailing Dioselina Pérez Abano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.112, tal como consta de partida de nacimiento anexa al libelo de la demanda marcada con la letra “B”. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 15 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto la solicitante ha demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.196.581 y V- 4.669.718 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 22 de Diciembre de 1.979, por ante el Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure, según acta Nº 66 de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/CAD
EXP. Nº 5.084
ABOG. GRACIELA TORREALBA DEF., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en el expediente N° 5.084 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A introducida por la ciudadana LINA PRISCILA ABANO DE PEREZ, en contra del ciudadano HERNAN CANDELARIO PEREZ TOVAR. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/CAD
EXP. Nº 5.084
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