REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5-1748.-
En día de hoy, dos de diciembre del año dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., Conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Papelería Giraluna, Ubicada en el Paseo Libertador, Edificio La Italiana, Local N° 2 de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la Finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano EDWIN MADRIGAL LIZANO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-121.616; quien le otorgo Factor Mercantil a la ciudadana EUNICE ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.668.998, el cual consta en el presente despacho de comisión, asistida por los Abogados en ejercicios NESTOR ALFREDO LAYA y HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.232.510 y 14.521.310, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros 99.553 y 99.529, respectivamente quienes se encuentran presente en este acto. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano ELIAS JOSÉ AREVALO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.076, en su condición de empleado de la Papelería donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que efectivamente se encuentra constituido en el fondo de Comercio denominado Papelería Giraluna, Ubicado en el Paseo Libertador, cruce con calle Bolívar, Edificio la Italiana, local N° 2. En cuanto al SEGUNDO PARTICUALAR, el Tribunal deja expresa constancia que el local identificado con el N° 2, donde funciona el fondo de comercio Papelería Giraluna, forma parte del Edificio la Italiana, cuyo acceso de entrada esta en la calle Bolívar y que esta constituido el Edificio la Italiana en dos (02) plantas, una (01) parte alta en donde se están realizando trabajos de construcción y refacción y una (01) planta baja que esta constituida por diversos establecimientos comerciales. En cuanto al TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que el propietario y Administrador del Edificio la Italiana no se encuentran presente al momento de estarse realizando la presente Inspección para que muestren al Tribunal los permisos otorgados por la Municipalidad, para Ejecutar la Obra que se esta realizando en el primer (1er) piso del Edificio la Italiana. En cuanto al CUARTO PARTICUALR, el Tribunal deja expresa constancia que no ha tenido acceso a la parte alta del Edificio la Italiana, por cuanto se encuentra cerrado, razón por la cual no puede dejar constancia si se ha removido el techo del inmueble; lo que si puede dejar constancia el Tribunal es que por el techo del fondo del Comercio donde funciona la Papelería Giraluna se evidencia muestra de penetración de agua por donde funciona un ventilador de techo; así como también filtraciones por las paredes. En cuanto al QUINTO PARTTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia, que en la Ciudad de San Fernando, se produjo un fuerte aguacero el día 9 de Noviembre del Presente Año, entre la 1:00 a.m. hasta las 11:00 a.m, del mismo día según los empleados del Fondo de Comercio donde se encuentra constituido este Tribunal, se filtro el agua desde el primer (1er) piso del Edificio la Italiana donde se removió el techo por trabajo de construcción, inundándose por completo el Fondo de Comercio denominado Papelería Giraluna, ocasionando daños a mercancías de diversas clases que se venden en el negocio así mismo los empleados manifestaron que debido al torrente de agua que entro en el negocio proveniente de la parte alta de el Edificio la Italiana, se dañaron: Un (01) Ventilador de Techo, color blanco, Tres (03) paletas, sin marca aparente; Una (01) Fotocopiadora, marca SHARP, SD2060; Una (01) Fotocopiadora marca SHARP, SF-2114, totalmente dañadas; y Una (01) Fotocopiadora, marca SHARP, SF-8870, Una (01) Empastadora, sin marca aparente, medianamente dañadas; Un (01) Archivador, de cuatro (04) Gavetas, Dos (02) Bultos de anime, Tres (03) Bultos de Papel, Un (01) Tabique de exhibición, totalmente dañados; El Techo Razo, Una (01) Lámpara de Techo, medianamente dañadas. En cuanto el SEXTO y SEPTIMO PARTICULAR, a que se contrae la presente solicitud el Tribunal deja constancia que no tuvo nada que Inspeccionar, por cuanto ni el Propietario ni el Administrador se hicieron presentes al momento de practicarse la Inspección, a pesar de ser llamados telefónicamente por los Abogados Asistentes de la parte accionante, es todo. Concluida la Misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se Leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. Eunice Elizabeth Salazar y sus Abogados Asistentes, Dr. Néstor Alfredo Laya y Dr. Héctor R. Espinoza. El Notificado, Elías José Arévalo. El jefe de la Com. Policial, Cabo 1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com. N° 5-1748.-
Af.-