REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5-1750.-

En día de hoy, dos de diciembre del año dos mil cinco, siendo las 11:10 a.m., Conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Empresa JOSE RAFAEL ESTEVES SUCESOERES, S.R.L, Ubicada en el Paseo Libertador, Edificio La Italiana, Local N° 3 de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la Finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana EDILIA RETALI DE ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.832.103, asistida por los Abogados en ejercicios NESTOR ALFREDO LAYA y HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 2.232.510 y 14.521.310, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros 99.553 y 99.529, respectivamente, presentes en este acto. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano JORGE FELIX ESTEVEZ RETALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.213, en su condición de empleado de la Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que la S.R.L. JOSE RAFAEL ESTEVEZ SUCESORES, en donde el Tribunal se encuentra constituido, esta ubicado en el Paseo Libertador, Edificio la Italiana, local N° 3, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. En cuanto al SEGUNDO PARTICUALAR, el Tribunal deja expresa constancia que el establecimiento comercial JOSE RAFAEL ESTEVEZ SUCESORES, forma parte del Edificio la Italiana, ubicado en el local N° 3, constando dicho Edificio de dos (02) plantas, una (01) planta baja ocupada por diversos fondos de comercio y una (01) parte alta donde se están realizando trabajos de construcción y refacción. En cuanto al TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que no puede suministrar la información requerida en este particular, por cuanto el Administrador y el Propietario del Edificio la Italiana no se encontraban presentes al momento de practicarse la presente Inspección, pese de haber sido llamado telefónicamente por los Abogados Asistentes de la parte solicitante. En cuanto al CUARTO PARTICUALR, el Tribunal deja expresa constancia que no tuvo acceso a la entrada del Edificio la Italiana, por encontrarse cerrado, pero si puede dejar constancia que en el establecimiento comercial donde se encuentra constituido este Tribunal se evidencia muestra de penetración de agua por el techo y en las paredes se observan rastros de que estuvieron mojadas, es decir, filtraciones de agua en las mismas. En cuanto al QUINTO PARTTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia, que en la Ciudad de San Fernando, se produjo un fuerte aguacero el día 9 de Noviembre del Presente Año, entre la 1:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. del mismo día, según información suministrada por los empleados del Fondo de Comercio donde se encuentra constituido este Tribunal, se filtro el agua desde el primer (1er) piso del Edificio la Italiana, donde se removió el techo por trabajo de construcción, inundándose por completo el Fondo de Comercio denominado, JOSE RAFAEL ESTEVES SUCESOERES, S.R.L, ocasionando daños a mercancías de diversas clases que se venden en el negocio; Así mismo los empleados manifestaron que debido al aguacero, el torrente de agua que entro en el negocio proveniente de la parte alta de el Edificio la Italiana, se dañaron: Revistas, Diarios y Periódicos, Alimentos para Animales, Cigarros, Medicinas Veterinarias en presentaciones en polvo, laminas de Cielo Razo totalmente dañadas. En cuanto el SEXTO y SEPTIMO PARTICULAR, a que se contrae la presente solicitud el Tribunal deja constancia que no tuvo nada que Inspeccionar, por cuanto ni el Propietario ni el Administrador se hicieron presentes al momento de practicarse la Inspección, a pesar de haber sidos llamados telefónicamente por los Abogados Asistentes de la parte solicitante. Seguidamente la Solicitante asistida de Abogados, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Consigno en este acto para que forme parte de la presente Inspección cuatro (04) Folios útiles contentivos de Legajos de Fotografías tomadas en el establecimiento comercial y en la primera planta del Edificio la Italiana, el día 17 de Noviembre del presente año entre las 9:00 p.m. a 12:00 a.m.; de igual manera ese aguacero amerito la intervención del cuerpo de Bomberos del Estado Apure, emitiendo un (01) informe de las dimensiones del mismo, del cual consignare ante ese Órgano Jurisdiccional en la oportunidad correspondiente, es todo. El Tribunal vista la consignación hecha por la solicitante, ordena agregar a los autos el Legajo de Fotografías constante de cuatro (04) Folios Útiles y no habiendo otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 1:00 p.m.- Terminó, se Leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La Solicitante y sus Abogados Asistentes, Edilia Retali de Estévez. Dr. Néstor A. Laya. Dr. Héctor R. Espinoza. La Notificada, Jorge Félix Estévez. El jefe de la Com. Policial, Cabo 1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com. N° 5-1750.-
Af.-