REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5-1751.-

En día de hoy, dos de diciembre del año dos mil cinco, siendo las 2:10 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Fondo de Comercio “ LA CASA DEL NYLON” ubicado en la Calle Bolívar con Paseo Libertador, Edificio La Italiana, Local N° 1 de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la Finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana NAYETTE AMAIR DE KORDAHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.168.479, asistida por los Abogados en ejercicios NESTOR ALFREDO LAYA y HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 2.232.510 y 14.521.310, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros 99.553 y 99.529, respectivamente, presentes en este acto. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano ALEJANDRO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.089.232, en su condición de Empleado del Fondo de Comercio donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que el Fondo de Comercio “LA CASA DEL NYLON” donde se encuentra constituido éste Tribunal tiene su asiento en la Calle Bolívar con Paseo Libertador, Edificio La Italiana, Local N° 1 de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que el local N° 1, donde funciona el Fondo de Comercio “LA CASA DEL NYLON” forma parte del Edificio la Italiana, cuyo acceso de entrada esta ubicado por la Calle Bolívar, el cual está constituido por dos (02) plantas: Una (01) planta alta en donde se están realizando trabajos de construcción y refacción y una (01) planta baja que esta constituida por diversos establecimientos comerciales. En cuanto al TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que el propietario y Administrador del Edificio la Italiana no se encuentran presente al momento de estarse realizando la presente Inspección para que muestren al Tribunal los permisos otorgados por la Municipalidad, para Ejecutar la Obra que se esta realizando en el primer (1er) piso del Edificio la Italiana. En cuanto al CUARTO PARTICUALR, el Tribunal deja expresa constancia que no ha tenido acceso a la parte alta del Edificio la Italiana, por cuanto se encuentra cerrado, razón por la cual no puede dejar constancia si se ha removido el techo del inmueble; lo que si puede dejar constancia el Tribunal es que por el techo del fondo del Comercio donde funciona “LA CASA DEL NYLON” se evidencia muestra de filtraciones de agua. En cuanto al QUINTO PARTTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia, que en la Ciudad de San Fernando, se produjo un fuerte aguacero el día 09 de Noviembre del Presente Año, entre la 1:00 a.m. hasta las 11:00 a.m, del mismo día, según los empleados del Fondo de Comercio donde se encuentra constituido este Tribunal, se filtro el agua desde el primer (1er) piso del Edificio la Italiana donde se removió el techo por trabajo de construcción, inundándose por completo el Fondo de Comercio denominado “LA CASA DEL NYLON”, ocasionando daños a mercancías de diversas clases que se venden en el negocio así mismo los empleados manifestaron que debido al torrente de agua que entro en el negocio proveniente de la parte alta de el Edificio la Italiana, se dañaron: Ciento veintisiete (127) pantalones: Ciento cuarenta y dos (142) piezas entre camisas y franelas; Cincuenta (50) pares de zapatos, marca KEEN; cuatro (04) ventiladores de techo; Un (01) minicomponente, AIWA, un (01) fax , en uso marca BROTHER; una (01) lamina de techo razo de yeso, totalmente dañadas. En cuanto el SEXTO y SEPTIMO PARTICULAR, a que se contrae la presente solicitud el Tribunal deja constancia que no tuvo nada que Inspeccionar, por cuanto ni el Propietario ni el Administrador se hicieron presentes al momento de practicarse la Inspección, a pesar de ser llamados telefónicamente por los Abogados Asistentes de la parte solicitante. Seguidamente pide el derecho de palabra la solicitante asistida de Abogados y concedidole como le fue, expuso: Consigno en este acto para que forme parte de la presente Inspección; cuatro (04) folios útiles, contentivos de legajos de fotografías, tomadas en este establecimiento Comercial y en la primera (1era) planta del Edificio la Italiana, el día 17 de Noviembre del presente año entre las 9:00 p.m. a 12: a.m; de igual manera ese aguacero amerito la intervención del Cuerpo de Bomberos del Estado Apure, emitiendo un (01) informe de las dimensiones del mismo, del cual consignare ante ése órgano Jurisdiccional en la oportunidad correspondiente, es todo. El Tribunal vista la consignación hecha por la solicitante, asistida de Abogados, ordena agregar a los autos legajos de fotografías, constante de cuatro (04) folios útiles y no habiendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:00 p.m.- Terminó, se Leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La solicitante y sus Abogados Asistentes, Nayette Amair de Kordahi. Dr. Néstor Alfredo Laya. Dr. Héctor Espinoza. El Notificado, Alejandro Carmona. El jefe de la Com. Policial, Cabo 1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com. N° 5-1751.-
Af.-