REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 14 de diciembre de 2.005
195º y 146º



Exp. No. 76-2001
SOLICITANTE: Nelly Teresa Jaimes.-
BENEFICIARIOS: Carmen Crisdelia y Víctor Enrique Lloverá Jaimes.-
OBLIGADO: Ángel Enrique Llovera.-
MOTIVO: Solicitud Obligación Alimentaria.-


Realmente es el común denominador de estas solicitudes, en donde el obligado aún siendo un hombre que es el fuerte en las uniones de pareja, cuando estos se separan, se olvidan de sus obligaciones y queda la mujer con la carga de los hijos en la mayoría de los casos.-


También se evidencia en el expediente que este Despacho ha efectuado el impulso procesal correspondiente, por lo que la inactividad judicial y el debido proceso ha existido; por lo que es lamentable que ahora la solicitante manifieste espontáneamente que este procedimiento se quede hasta acá, en virtud de que no tiene conocimiento donde se encuentra el obligado: ANGEL ENRIQUE LLOVERA, y que ella está trabajando en la ciudad de Barinas y no tiene tiempo para seguir presentándose en este Tribunal.-


Lo negativo en este proceso, es que los niños no recibieron la atención de su progenitor, no por falta de interés de su mamá y de la administración de justicia.-

Por esta razón, se ordena archivar este expediente, en la espera que la decisión de la solicitante sea la más acertada y que el Tribunal no la descarta, habida cuenta, que esa es su voluntad la de desistir del proceso; en el hecho cierto que lo puede intentar nuevamente, mientras tanto los niños alcancen la mayoría de edad; al tener conocimiento de la capacidad económica del obligado.-


Este desistimiento se hace basado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado como norma supletoria de la Ley Especial, vale decir, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-


D I S P O S I T I V A :

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: Homologado el presente el Desistimiento solicitado por la parte Actora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, publíquese.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 2: 00 p.m., del día de hoy 14/12/ 2005.-Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/amdc
Exp. N°-76-2001.-