REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, de 13 Diciembre de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-7295- 05
JUEZ : ABG. MARIA MELVA GARCIA

PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA : BRIGIDA ROSANA SILVA PEREZ
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) UBAL ROBERTO ALVAREZ ABARRAN, titular de la cédula de identidad N° 10.615.695, residenciado en avenida Intercomunal, comunidad Maisanta, casa s/n, rancho de zin al frente del club italo venezolano, al lado de una bodega propiedad del un ciudadano de Nombre Argenis, San Fernando Estado Apure.
DELITO Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia

En el día de hoy, trece (13) de Diciembre de 2.005, siendo las 09:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, UBAL ROBERTO ALVAREZ ABARRAN, titular de la cédula de identidad N° 10.615.695, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tienen defensor y encontrándose presente el Defensor Publico ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “El Ministerio Publico presenta al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito previsto en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es el de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 4 concatenado con el 17, de la norma antes citada, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 10-12-05, la cual paso a leer en este acto (El Ministerio Publico da lectura al acta policial) igualmente existe denuncia interpuesta por la victima ante el Comando Regional N° 06, la cual igualmente doy lectura en este acto. leídas las actas solicito al Tribunal imponga al imputado UBAL ROBERTO ALVAREZ ALBARRAN, de las medidas establecidas en el articulo 39 ordinales 4° referente a la salida inmediata del imputado del domicilio conyugar, 5° referente a la prohibición del imputado de acercarse al sitio de estudio o trabajo de la victima y 9° consistente en cualquier otra medida que considere el Tribunal conveniente, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado expone: Yo abandonare la casa, yo voy a buscar para donde irme, solo quiero sacar mis cosas o mis objetos personales como mi ropa. Es todo. A continuación, por cuanto se encuentra presente la victima ciudadana BRIGIDA ROSANA SILVA PEREZ, se le concede el derecho de palabra, quien expone: “Yo no quiere que me acerque mas, el se pone agresivo, una vez me rompió la ceja, yo no quiero tenerlo cerca, el cada vez que se toma arremete contra mi, su hermano fue a la casa y saco los corotos y le dijo a los vecinos que me dijeran que si yo iba a buscar los corotos me iba a caer a golpes. Es todo. De seguida la defensa expone: Visto la presente audiencia tiene mas que todo un carácter conciliatorio, en este sentido mi representado ha manifestado su conocimiento en abandonar el hogar concubinario, siempre y cuanto se mantenga vigentes sus derechos derivados de ejercer la patria potestad que tiene sobre su hija, en este sentido se considera que las partes han apelado a un auto de composición procesal para resolver el problema que como familia tienen, por lo que se considera ajustado a derecho la imposición de las medidas cautelares que ha pedido el Ministerio Publico a las cuales la defensa se adhiere. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa y visto la declaración del imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado UBAL ROBERTO ALVAREZ ABARRAN, como autor y responsable del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la prohibición de acercamiento al lugar de estudio y de trabajo de la victima, y el abandono inmediato del hogar. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado UBAL ROBERTO ALVAREZ ABARRAN, titular de la cédula de identidad N° 10.615.695, residenciado en avenida Intercomunal, comunidad Maisanta, casa s/n, rancho de zin al frente del club italo venezolano, al lado de una bodega propiedad del un ciudadano de Nombre Argenis, San Fernando Estado Apure, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante el Comando Policial, con sede en la población de Bruzual, Estado Apure, de la señalada en el articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la prohibición de acercamiento al lugar de estudio y de trabajo de la victima, y el abandono inmediato del hogar.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA MELVA GARCIA.