REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, de 15 Diciembre de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-7305- 05

JUEZ : ABG. MARIA MELVA GARCIA

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. LEONARDO GALBAN
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) JOEL DE JESUS HERNANDEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad 10.622.135, residenciado en Urbanización los Centauros, vereda G casa 10, bajando por la vía el tocal a tres casa de una casa de dos plantas, Familia Martinez, San Fernando, Estado Apure, hijo de Mabel de Hernández (v) y Nael Hernández (v) fecha de nacimiento 21-01-72, natural de Arichuna, Estado Apure.

DELITO LEY PENAL DEL AMBIENTE

En el día de hoy, quince (15) de Diciembre de 2.005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, JOEL DE JESUS HERNANDEZ MATUTE por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tienen defensor y encontrándose presente le la Defensor Publico ABG. LEONARDO GALBAN LARA. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: Esta represéntate del Ministerio Publico en el día de hoy hace formal acto de presentación del imputado antes mencionados, por las circunstancias de modo lugar y tiempo plasmados en el acta policial y que a continuación paso a leer (Da lectura al acta Policial) según los que establece el acta policial el imputado se adjudico la propiedad del vehículo y los productos que se encontraban en el interior del mismo, sin mostrar permisologia al respecto, el ciudadano fue aprehendido en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, existen elementos de convicción que hacen presumir al imputado como autor y participe de la comisión del delito que precalifico en este acto como Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, concatenado con el articulo y 41 de la Ley Penal del Ambiente, y por cuanto faltan diligencias por practicas solicito se siga el presente procedimiento vía ordinaria conforme a lo señalado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las previstas en el articulo 256 numeral 8° concatenado con el articulo 257 ejusdem, referente a fianza económica. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo no sabia si eso era delito, yo lo cargo pescado y ese es mi trabajo, yo tengo todos mis permisos, no tenia el permiso de ese pez que monte en el camión, y un día después lo iban a dar, yo estaba aprovechando de carga para cuando dieran el permiso yo salir, llegaron en la noche yo estaba en proceso de carga, yo cargo coporo curbina, yo después que tengo la carga es que saco el permiso o la guía de movilización, yo para el coporo no necesito un permiso para cargar yo saco solo la guía de movilización. Es todo. De seguida defensa expone: Una vez oída la exposición hecha por el Ministerio Publico y leído el expediente se constata que el expediente no tiene acta policial y analizando el acta policial la causa es administrativa y no penal, por lo tanto solicito la libertad plena para el ciudadano imputado, cuando uno va hacer una transferencia de pescadería primero se carga el camión luego saca la permisologia y es aprobada por el ministerio de ambiente, son actos administrativos y no actos penales, esta defensa concluye en lo mismo toda vez que la ley penal del ambiente establece en su articulo 41 (Da lectura al articulo), así mismo el articulo 81 de la Ley de Pesca y Agricultura, en su articulo 82 ordinal 2° establece lo siguiente (Da lectura del articulo) es por lo que solcito la nulidad de la aprehensión y la libertad plena de mi defendido. Es todo. Ceso. A continuación la juez expone: oida la exposición del Ministerio Publico, el imputado y lo expuesto por la defensa, este tribunal a los fines de decidir observa que ciertamente de las actuaciones que acompaña el Ministerio Publico como son el acta policial cursante al folio 03 de fecha 12-12-05, no se evidencia la comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito, así como el de Pesca Ilícita, prevista en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mencionado ciudadano, por cuento el articulo 41 se refiere (Da lectura al articulo), en el presente caso nos encontramos en esta situación fáctica, ya que del acta se lee que el ciudadano imputado se encontraba colectado peces de la especie Curito, y por cuanto este pez, no encuentra en época de veda parcial aunado al hecho de que nos encontramos dentro de las previsiones establecidas en la Ley de Pesca y Agricultura, en su articulo 82 ordinal 2° en el caso del literal A, el cual establece una multa pecuniaria, en consecuencia el procedimiento que debió seguirse es netamente administrativo, y no penal, es por lo que se declara con lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión conforme a lo establecido en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones y remitir la causa a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico. Y así se decide.






DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Nulidad del acto de aprehensión a favor del imputado JOEL DE JESUS HERNANDEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad 10.622.135, residenciado en Urbanización los Centauros, vereda G casa 10, bajando por la vía el tocal a tres casa de una casa de dos plantas, Familia Martínez, San Fernando, Estado Apure, hijo de Mabel de Hernández (v) y Nael Hernández (v) fecha de nacimiento 21-01-72, natural de Arichuna, Estado Apure, por las razones antes expuestas, y conforme a lo establecido en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta la libertad inmediata de los mismos.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA MELVA GARCIA.