REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Diciembre 2.005.
195º y 146º

Visto el escrito interpuesto por el ABG. FRDDY GONZALEZ BOLIVAR en su carácter de Defensor de los ciudadanos YOEL JOSE OLIVERO PRIETO, y LUIS ENRIQUE BOLIVAR QUERALEZ, en la que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida de privación Judicial de libertad que fue dictada al ciudadano antes identificado, en fecha 08-11-05, en tal sentido este Tribunal a los fines de decir considera lo siguiente:

En fecha 08 de Noviembre del 2005, este Tribunal Segundo de Control, decreto la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de los imputados YOEL JOSE OLIVERO PRIETO, y LUIS ENRIQUE BOLIVAR QUERALEZ, conforme a lo establecido en los artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito precalificado por el Ministerio Público como Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal.

Ahora bien de los elementos que emergen de las actuaciones se evidencia que existe un hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya mencionado, cuya pena en su limite máximo es de veinte (20) años de prisión, por lo que existe la presunción razonable de peligro de fuga, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto hasta la presente fecha no han variado los supuestos por los cuales el este Tribunal decreto la privación preventiva de libertad en contra de los imputados antes identificados, toda vez que el Ministerio Publico en fecha 08-12-05 presento formal escrito acusatorio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Carlos José Martínez, esto en lo que respecta al imputado YOEL JOSE OLIVERO PRIETO, y en contra del imputado LUIS ENRIQUE BOLIVAR QUERALEZ, por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el segundo aparte del articulo 80 todos del Código Penal; y a los fines de garantizar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar pautada para el día 18-01-2006, a las 09:30 horas de la mañana, es por lo que se declara sin lugar la revisión de medida interpuesta por el profesional del derecho ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR. Y así se decide.


DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Sin Lugar la Sustitución de la Privación de libertad de los Imputados YOEL JOSE OLIVERO PRIETO, Y LUIS ENRIQUE BOLIVAR QUERALEZ, solicitada por su Defensor Privado ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, toda vez que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la Medida Privativa Preventiva de Libertad en fecha 08-11-05. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO

Causa No. 2C-7181-05
MMG/EB/..-