REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2005.
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 2C-611-01
JUEZ: AB. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR AB. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA: MARIA FERNANDO MEJIAS VALDES
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADOS:
DELITO: RAFAEL EDUARDO MENDOZA

CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA


En el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre de dos mil cinco, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensor Publico, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente el Defensor Público AB. JACKSON CHOMPRE, mas no así el Fiscal Octavo del Ministerio Público, el imputado de autos, ni la victima MARIA FERNANDO MEJIAS VALDES; Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra al defensor público AB. JACKSON CHOMPRE, quien de seguida expone: “Actuando con el carácter de defensor publico, y revisada como ha sido la presente causa en virtud de que riela a las folios 49 y 50 una solicitud de sobreseimiento por parte del Representante del Ministerio Público, es por lo que pido se deje sin efecto el escrito de fecha 05-10-05, respecto a la solicitud de fijación de lapso prudencial conforme al artículo 313 del Código Procesal Penal. Es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición hecha por el defensor público, en la cual solicita se deje sin efecto su petición en el escrito de fecha 05-10-05, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que existe una solicitud de Sobreseimiento por parte del Representante del Ministerio público la cual riela al folio 49 y 50 de la presente causa, se declara con lugar la misma, y en aras de la celeridad procesal y el debido proceso, este Tribunal acuerda decidir por auto separado conforme al artículo 173 de nuestra norma adjetiva penal. Y así se Decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes Pronunciamientos:

UNICO: Se acuerda la solicitud de la defensa en la cual pide se deje sin efecto su petición en el escrito de fecha 05-10-05, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que existe una solicitud de Sobreseimiento por parte del Representante del Ministerio público la cual riela al folio 49 y 50 de la presente causa, así mismo en aras de la celeridad procesal y el debido proceso, este Tribunal acuerda decidir por auto separado conforme al artículo 173 de nuestra norma adjetiva pena. Ofíciese lo conducente. Termino, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MARIA MELVA GARCIA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
AB. JACKSON CHOMPRE


LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO

CAUSA N° 2C-611-01
MMG/TC.-