REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2005.
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 2C-6.002-05
JUEZ: AB. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ
DEFENSOR AB. LEONARDO GALBAN LARA
VÍCTIMA: JONATHAN JOSÚE VERENZUELA
SECRETARIA: AB. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADOS:
DELITO: JOSÉ LUIS VERENZUELA
CONTRA LAS PERSONAS


En el día de hoy, Siete (07) de Diciembre de dos mil cinco, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera la Defensora Publica, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público AB. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, la Defensa Publica AB. LEONARDO GALBAN LARA, el imputado JOSÉ LUIS VERENZUELA, y la victima JONATHAN JOSÚE VERENZUELA; Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la defensora pública AB. LEONARDO GALBAN LARA, quien de seguida expone: “Actuando con el carácter de defensor publico ratifico escrito de fecha 11 de Octubre de 2005. Es todo”. Ceso. Acto seguido se le cede el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal, solicito se fije un plazo de Setenta (70) días, para emitir acto conclusivo en la presente causa, con el debido respeto de este Tribunal le sea remitida la presente causa a la Fiscalía, a la mayor brevedad posible, a los fines de concluir con la investigación, es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto por el Representante Fiscal del Ministerio Público, así como la defensa, y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, llenos como se encuentran los supuestos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, y en aras de la celeridad procesal, este Tribunal acuerda conceder el plazo de setenta (70) días, a partir de la presente fecha; igualmente Remitir la Presente Causa N° 2C-6.002-04, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que dicte acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes Pronunciamientos:

UNICO: Se acuerda conceder el plazo de setenta (70) días, a partir de la presente fecha; igualmente Remitir la Presente Causa N° 2C-6.002-04, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que dicte acto conclusivo correspondiente. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presentes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Termino, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MARIA MELVA GARCIA


EL FISCAL OCTAVA DEL M.P,


AB. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ




LA DEFENSA PÚBLICA


AB. LEONARDO GALBAN LARA


EL IMPUTADOS:


JOSÉ LUIS VERENZUELA


LA VICTIMA.

JONATHAN JOSÚE VERENZUELA


LA SECRETARIA,



AB. ZUJENNY FERNÁNDEZ


CAUSA N° 2C-6.002-04
MMG/ZF.-