REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2005.
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 2C-5294-03
JUEZ: AB. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. CARMEN ELENA PADRON
DEFENSOR AB. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA: JOSE COSME MARQUEZ CHINCHILA
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADOS:
DELITO: JOSE ALEJANDRO CASTILLO FLORES Y RENNY ENMANUEL MENDOZA TREJO
CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre de dos mil cinco, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera la Defensora Publica, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público AB. CARMEN ELENA PADRON, la Defensa Publica AB. LUISA PENTOJA, y el imputado JOSE ALEJANDRO CASTILLO FLORES, la mas no así el imputado RONNY ENMANUEL MENDOZA TREJO y la victima JOSE COSME MARQUEZ CHINCHILA; Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la defensora pública AB. LUISA PANTOJA, quien de seguida expone: “Actuando con el carácter del de defensora publica solicito se fije lapso prudencial conforme alo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Ceso. Acto seguido se le cede el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal, solicito se fije un plazo de ciento veinte (120) días, para emitir acto conclusivo en la presente causa, con el debido respeto de este Tribunal le sea remitida la presente causa a la Fiscalia, a la mayor brevedad posible, a los fines de concluir con la investigación, es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto por el Representante Fiscal del Ministerio Público, así como la defensa, y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, llenos como se encuentran los supuestos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, y en aras de la celeridad procesal, este Tribunal acuerda conceder el plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la presente fecha; igualmente Remitir la Presente Causa N° 2C-5294-03, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de que dicte acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes Pronunciamientos:
UNICO: Se acuerda conceder el plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la presente fecha; igualmente Remitir la Presente Causa N° 2C-5294-03, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de que dicte acto conclusivo correspondiente. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presentes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Termino, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MARIA MELVA GARCIA
LA FISCAL PRIMERA DEL M.P,
AB. CARMEN ELENA PADRON
IMPUTADO:
JOSE ALEJANDRO CASTILLO FLORES
LA DEFENSA PUBLICA,
AB. LUISA PANTOJA
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 2C-5294-03
MMG/TC.-