REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

EJECUCION DE SENTENCIA

San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2005
195° y 146°


CAUSA N° 2E-535-05
PENADO: JONATHAN JOSE MAY ARIAS.

Definitivamente firme como ha quedado el fallo Condenatorio inserto del folio 145 al 153 de la causa, recaído en la presente causa contra el ciudadano RAMON ANTONIO RANGEL, por la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstas y sancionadas en el artículo 458 contemplado en el Código Penal en decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 12-12-2005.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

PENADO: JONATHAN JOSE MAY ARIAS
DELITO: Robo en la Modalidad de Arrebatòn.
PENA IMPUESTA: Diez (10) Meses De Prisión.
DETENIDO: No ha sido Detenido.
FALTA POR CUMPLIR: Diez (10) Meses De Prisión.
Por cuanto el delito por el cual fue condenado es uno de los delitos que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal con fundamento en lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: diferir la ejecución de la sentencia hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecución de la misma a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe. Librase la correspondiente boleta de Notificación.- A los fines de imponerlo del presente cómputo. Notifíquese a las partes a los fines de ley consiguientes.

La Juez,

Dra. Wilmer Aranguren Tovar.

La Secretaria,

Abg. Nancy Yanez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Nancy Yanez.




Causa N° 2E-535-05
WAT/EM/milagro.