REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2005

Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado: ASCANIO AGUILAR MOLLEY LADYS titular de la cédula de la cédula de identidad N° 17.609.962, quien cumple pena de QUINCE (15) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por el delito ROBO CON ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con los artículos 407 y 460 del Código Penal, actualmente se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial del estado Apure; en la cual solicita le confiera licencia para ausentarse del sitio de que fue asignado para cumplir la pena, el día Sábado 24-12-2005, para contraer Matrimonio Civil con la ciudadana Elba Josefina Valor Sifonte.

II
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

e) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
f) Nacimiento de hijos.
g) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
h) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, para quien aquí se pronuncie es evidente que la gestión personal a realizar por el penado es no delegable y que por su trascendencia aconseja la persona del penado en el lugar de la gestión. En consecuencia por no ser contrario a derecho dicho pedimento, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: ASCANIO AGUILAR MOLLEY LADYS, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 17.609.962. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDON

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDON



CAUSA N° 2E-445-03
WAT/NY/liz