REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EJECUCION DE SENTENCIA
San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 2E-536-05
PENADO: GRISMAR EMILIA GONZALEZ HERNANDEZ.
Definitivamente firme como ha quedado el fallo Condenatorio inserto del folio 145 al 153 de la causa, recaído en la presente causa contra el ciudadano GRISMAR EMILIA GONZALEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 01-12-2005.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PENADO: GRISMAR EMILIA GONZALEZ HERNANDEZ
DELITO: Lesiones Personales Intencionales Menos Graves.
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) Meses y Veinte (20) días De Prisión.
DETENIDO: No ha sido Detenido.
FALTA POR CUMPLIR: Diez (04) y Veinte (20) días De Prisión.
Por cuanto el delito por el cual fue condenado es uno de los delitos que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal con fundamento en lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: diferir la ejecución de la sentencia hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecución de la misma a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe. Librase la correspondiente boleta de Notificación.- A los fines de imponerlo del presente cómputo. Notifíquese a las partes a los fines de ley consiguientes.
La Juez,
Dra. Wilmer Aranguren Tovar.
La Secretaria,
Abg. ELKE MAYAUDON.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ELKE MAYAUDON.
Causa N° 2E-536-05
WAT/EM/milagro.-