REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 Diciembre de 2005
195° Y 146°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 2E-500-04
PENADO: DIAMON DE SALAZAR GEORGINA
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios (126) al (129), sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, mediante la cual condena al ciudadano: DIAMON DE SALAZAR GEORGINA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.599.252, de fecha 19 de Noviembre de 2004, residenciado en el barrio la Defensa, calle principal, casa s/n, parte alta de la Licorería de Wilmer Camacho, de esta ciudad; condenado por la comisión del delito de POSESION SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la correspondiente EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa que desde el 10 de Diciembre de 2004, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de la ciudadana: DIAMON DE SALAZAR GEORGINA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.599.252, por cuanto se evidencia de la Ejecución de la Redención de Pena de fecha 07-12-2005, que la misma sobrepasa la pena impuesta, que es de Dos (02) Años, dándole un cumplimiento total de Dos (02) Años Siete (07) Meses y Cinco (05) Días, por lo consta que la misma cumplió en su totalidad la Pena Impuesta, en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal en consecuencia, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado ciudadano: DIAMON DE SALAZAR GEORGINA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.599.252, antes identificado; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
DRA WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YÁNEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YÁNEZ
CAUSA N° 2E-500-04
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