REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Diciembre de 2005.
195° y 146°



Vista la ejecución de la Pena del Penado: GARCES LUIS EMIRO, titular de la cedula de identidad N° 3.081.470, donde se deja constancia que el mismo le procede el Beneficio de CONFINAMIENTO, este Tribunal para decidir observa:

El penado fue detenido en fecha 27 de Diciembre del año mil uno, condenado en sentencia firme a cumplir la pena de siete (07) años de presidio como por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA; pena esta ejecutoriada en fecha 20 de Noviembre del dos mil dos (corriente al folio 416). Evidenciándose que se encuentra detenido interrumpidamente desde el 12-11-1996 hasta la presente fecha lo que da un total de cumplimiento de Pena con la redención de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, Pena que cumplirá en su totalidad el 19-11-2008.

Ahora bien, se evidencia que el nombrado Penado tiene para la presente fecha cumplida con creces las tres cuartas partes de la Pena impuesta, además consta en autos la Constancia de Buena Conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad, cumpliendo con los requisitos exigidos para hacerse acreedor del beneficio de CONFINAMIENTO.

Así mismo para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordar el beneficio de confinamiento al Penado GARCES LUIS EMIRO, donde deberá presentarse en la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren. Barquisimeto estado Lara hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; y de las condiciones estatuidas en el referido artículo 20 y 52 del mismo Código Penal. Así de declara.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Otorga el Beneficio de CONFINAMIENTO al Penado GARCES LUIS EMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.081.470, en la Ciudad de San Fernando del Estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal.

Notifíquese y hágase trasladar al Procesado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Prefecto de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren. Barquisimeto estado Lara a los fines de la vigilancia del Penado hasta el cumplimiento restante de la condena y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de la EXCARCELACION del Penado.

La Juez Segundo de Ejecución;


Dra. Wilmer Aranguren Tovar


La Secretaria;


Abg. NANCY YANEZ















Exp. N° 2E-304-02.-
WAT/NY/liz.-