REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Diciembre de 2.005.
195° y l46°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado: GARCES LUIS EMIRO, titular de la cedula de identidad N° 3.081.470, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, contados desde el 12-11-96 hasta la presente fecha 12-09-02, y del 12-09-02 al 30-08-05 y desde 30-08-05 al 09-12-05 y desde el 09-12-05 al 29-12-05; y como quiera que en fecha 09-12-05, le fue redimida la pena a un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual le da un total de cumplimiento de pena con la redención de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, hasta el 29-12-05. Faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que vence en su totalidad el 18-11-08. Se observa del presente computo, que al penado le procede el Beneficio de CONFINAMIENTO, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 52 del código Penal Venezolano, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. Expídase por Secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución;


Dra. Wilmer Aranguren Tovar
La Secretaria,

Abg. Nancy Yanez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Nancy Yanez

CAUSA N° 2E-304-04.-
WAT/NY/liz.-