REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de enero de 2005
: 194° y 145°
Por recibido y visto el presente libelo y sus recaudos anexos, contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, ejercido por el ciudadano ANDERSON LISANDRO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.191.784 , Licenciado en Bionalisis, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.179, en CONTRA de la Fundación Municipal Bolivariana de Asistencia Integral a la Familia (FUMBAIFA); ubicada en la siguiente dirección: Av. Caracas c/c Maria Nieves de esta ciudad, désele entrada bajo el N° 0806, y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Que el accionante solicita "La suspensión provisional de los efectos del acto (Memorando) de fecha 13 de Enero de 2.005"; emanado de la Presidencia de la Fundación Municipal Bolivariana de Asistencia Integral a la Familia (FUMBAIFA); se evidencia que en el presente caso el acto que se dice lesivo a los derechos constitucionales, emanó de una autoridad local, es decir de la Presidencia de la Fundación Municipal Bolivariana de Asistencia Integral a la Familia (FUMBAIFA) y siendo así se encuentra sometido al control jurisdiccional de los Juzgados Superiores Regionales con competencia en lo Contencioso Administrativo, tal como lo establece la sentencia N° 1.555 de fecha 08 de Diciembre de 2.000, (caso Yoslena Chanchanire Bastardo) con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA: ".........Sin embargo, mientras no se dicten las leyes que regulen la jurisdicción
constitucional o la contenciosa-administrativa, y a pesar de la letra del articulo 7 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de los Amparos Autónomos afines con la materia administrativa,
corresponderá en Primera Instancia a los Tribunales Superiores con competencia en lo contencioso-administrativo, que tenga competencia territorial en el lugar
donde ocurrieron las infracciones constitucionales, a pesar de que no se trate de jueces de primera instancia...................."
Por todo lo antes expuesto y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de
Primera Instancia de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,
Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa. De conformidad con .Art 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se remite con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente. Líbrese oficio
La Jueza,
Abog. NANCY GRISELYS SILVA
El Secretario
Abog. RODOLFO ITURRIZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abog. RODOLFO ITURRIZA
Exp. 0806-05
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