REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 11 de enero de 2005.-
194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa - 948-04.
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
IMPUTADO: JOSÉ EUCLIDES GUILLEN NAVAS C.I. 5.734.874
VÍCTIMA: ISAURA VIRGINIA PANZA DE GUILLEN
ABOGADO DEFENSOR: RAMÓN LORENZO ECHEVERRÍA
FISCALÍA : FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: APELACION DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por los ciudadanos MIGUEL ALFREDO PANZA y SANTA VIRGINIA SALAZAR, en la causa que procede del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, seguida al penado: JOSÉ EUCLIDES GUILLEN NAVAS, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 948-04, contra la decisión de fecha 02 de noviembre de 2.004, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que redime la pena del ciudadano José Euclides Guillen Navas, en un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días, de la pena que cumple el ciudadano antes mencionado.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En el folio 02 y vuelto riela escrito de apelación sin fundamentación específica y el cual es ejercido en fecha 12-11-2004 por los ciudadanos MIGUEL ALFREDO PANZA y SANTA VIRGINIA SALAZAR, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, ya que aunque el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ocho ordinales no consagra expresamente este derecho a la victima de apelar de cualquier auto en ejecución de sentencia, y que del análisis del articulo 447 de la ley adjetiva que contiene las decisiones de autos recurribles, tampoco señala estas decisiones entre las que puedan impugnarse, no obstante del análisis de los artículos 483, 485 y 512 del citado Código, contentivo el primero de la notificación de las partes a celebrar audiencia relativas a ejecución de sentencias o extinción de penas, pudiendo las partes tener participación activa en dicha audiencia; Igualmente en forma genérica el articulo 485 establece que de las decisiones dictadas por los jueces de ejecución serán resueltas por las Cortes de apelaciones y por ultimo el articulo 512, consagra que cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, entre ellas redención judicial, podrán ser revocadas a solicitud de la victima del Ministerio Público o de oficio, concluye esta alzada que efectivamente, aún es esta etapa, la victima puede y tiene la legitimidad para apelar de cualquiera decisión que tome el juez de ejecución, en cuanto a ejecución de sentencias y beneficios, entre ellos el de redención judicial de la penal por el trabajo y estudio.
En este sentido se cita el doctrinario Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “COMENTARIOS AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL”, cuarta edición pagina 145, que explica el espíritu y razón de ser de los derechos de la victima y señala:
“Las facultades de la victima, en el orden practico, le permite perseguir personalmente sus intereses en el proceso y actuar como factor de choque contra posibles abstenciones de la Fiscalía que pudiere propender a la impunidad. La victima al ser la parte doliente del delito, hará lo imposible para que este se esclarezca y se castigue al culpable. Por otra parte, la sociedad, al admitirla como sujeto procesal, se descarga un tanto de responsabilidad colectiva respecto a las posibles impunidades, pues si la victima a actuado por sí, no podrá luego aducir que no se hizo lo humanamente posible”.
De lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones, desestima alegato esgrimido por el abogado Ramón Antonio Lorenzo Echeverria, en su condición de defensor del procesado José Euclides Guillen Navas, en su escrito de contestación de la apelación, en cuanto a la falta de legitimidad de los apelantes de autos, en su condición de padres de la victima Isaura Virginia Panza de Guillen, en consecuencia declara la legitimidad de los apelantes para ejercer el presente recurso.
Consta en certificación de fecha 29-11-2.004, que desde el día 05-11-2004, fecha en que se dio por notificado el ciudadano MIGUEL ALFREDO PANZA de la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio del ciudadano José Euclides Guillen Navas, hasta el día 12-11-2.004 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de Apelación transcurrieron cinco (05) días hábiles; a saber, lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11 y viernes 12; así mismo desde el día 16-11-04 fecha en que se dio por notificada la ciudadana SANTA VIRGINIA SALAZAR, al día 12-11-04 que interpuso el Recurso de Apelación, se observa que la recurrente interpuso el recurso dos días hábiles antes de su notificación, lo que significa que los mismos interpusieron el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por los ciudadanos MIGUEL ALFREDO PANZA y SANTA VIRGINIA SALAZAR, contra la decisión de fecha 02-11-2004, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
NANCY YANEZ
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-948-04
ASS/carlos.-