REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2005.-

194 ° y 145°

CAUSA N° 1Aa - 954-04.
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
IMPUTADOS: MARIO GILBERTO LÓPEZ, JOSÉ ACOSTA DURAN y RENEE HERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: TIBISAY DEL CARMEN PÉREZ.
DEFENSORAS PRIVADAS: DRA. LUISA ELENA OVIEDO y DRA. CLEMENTINA REYES DE COLINA.
FISCALÍA : FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PÉREZ, actuando en representación de su menor hija de nombre ERIKA MORENO PÉREZ, y debidamente asistida por las abogadas LUISA ELENA OVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, en la causa que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida a los imputados: MARIO GILBERTO LÓPEZ, JOSÉ ACOSTA DURAN y RENEE HERNÁNDEZ, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 954-04, contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2.004, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que acuerda Primero: El sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal seguida contra la Empresa INGENERIA ZETA 2 C.A, y Empresa ELECENTRO C.A, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 318 ordinales 2° y 4° Ejusdem, en relación con los artículos 49 numeral 6° de nuestra Constitución, por los razonamientos antes expuestos. Segundo: Se declara sin lugar el pedimento de la abogada asistente de la victima por cuanto no existe ningún vicio de nulidad absoluta en la instrucción de la presente investigación penal, siendo la victima responsable del no ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales como quedo expuesto anteriormente.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios 10 al 19 riela escrito de apelación sin fundamentación específica y el cual es ejercido en fecha 03-12-2004 por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PÉREZ, debidamente asistida por las abogadas LUISA ELENA OVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, en tal sentido, considera esta alzada que referido recurso tiene la condición de legitimidad todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120, ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra:
“Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria…”

Igualmente considera esta superior instancia que se cumple con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal el cual consagra:
“El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento…”

Consta en certificación de fecha 20-12- 2.004, que desde el día 29-11-2004, fecha en que se realizó la audiencia y quedaron notificadas las partes de la decisión dictada, hasta el día 03-12-2.004 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de Apelación por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PÉREZ, debidamente asistida por las abogadas LUISA ELENA OVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, transcurrieron cuatro (04) días continuos; a saber, martes 30, miércoles 01, jueves 02 y viernes 03, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PÉREZ, debidamente asistida por las abogadas LUISA ELENA OVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, contra la decisión de fecha 29-11-2004, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).

MARIELA CASADO ACERO


JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)


NANCY YANEZ

SECRETARIA


CAUSA 1Aa-954-04
ASS/carlos.-