REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 11 de enero de 2005

194 ° y 145°

CAUSA N° 1Aa 955-04.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO: APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA, apoderado especial de la VICTOR ARMINIO ALTUNA, apoderado especial de la victima, ciudadana IRMA ROSA CASTILLO DE PÉREZ madre del occiso LUIS JOSÉ PÉREZ CASTILLO, contra la decisión dictada y publicada en audiencia preliminar el día 01 de Diciembre de 2.004, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2C-6.144-04, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-955-04, seguida a JESÚS MIGUEL ESTE LINARES, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (sic), previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano (Calificación dada por el Tribunal Segundo de Control en Audiencia Preliminar); decisión en la que se admitió parcialmente la acusación fiscal, cambiándose la calificación de HOMICIDIO CALIFICADO por la de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; se admitió, tanto los elementos probatorios ofrecidos por la defensa, como los presentados por la vindicta pública, se declaró sin lugar la acusación presentada por el abogado de la victima (recurrente) por ser extemporánea, se admitió los escritos presentados por la defensa en relación a lo establecido en el 328 del Código Orgánico Procesal Penal y lo planteado referente a la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4, literal ( i ) ejusdem, así mismo, acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de libertad y declaró concluida la fase intermedia ordenando la apertura a juicio oral y público.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios veintiuno (21) al veintiséis (26) y su vto., riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numerales 3° y 5° (“… las que rechacen la querella o la acusación privada” y las que “ causen un gravamen irreparable …”) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA, en su condición de apoderado de la victima, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia del acta de audiencia preliminar cursante a los folios uno (01) al diecisiete (17) y del escrito de apelación cursante en autos.

Consta en certificación de fecha 21-12-2.004, que desde el día 01-12-2.004, fecha en la que fue dictada y publicada la decisión recurrida, hasta el día 08-12-2.004, fecha en la que fue interpuesto el recurso de apelación, trascurrieron (05) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación al quinto día, es decir, en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: ADMITE la apelación ejercida por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su condición de apoderado especial de la víctima IRMA ROSA CASTILLO DE PÉREZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 01-12-2.004, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES
( PONENTE )




ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR


NANCY YÁNEZ

SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa-955-04
MCA/sm