REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2005.-
194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa - 937-04.
PONENTE: DR. ALEXIS MORENO LÓPEZ.
IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO PÁEZ.
VÍCTIMA: YOSCAR TOVAR.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MARCOS ANTONIO CASTILLO Y CARLOS ALBERTO CASTILLO.
FISCAL: ABG. WILSON NIEVES HERRERA, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados MARCOS ANTONIO CASTILLO y CARLOS ALBERTO CASTILLO, defensores privados del acusado JOSÉ FRANCISCO PÁEZ, en la causa que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 937-04, contra la decisión de fecha 02 de noviembre de 2.004, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que admitió (entre otros argumentos) en su totalidad la acusación presentada por la vindicta pública, declaró sin lugar nulidades absolutas solicitadas por los defensores, admitió parcialmente el escrito presentado por los abogados defensores, declarándose concluida la fase intermedia y en consecuencia se acuerda la Apertura del Juicio Oral y Público
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios 16 al 23 riela escrito de apelación fundamentado en los ordinales 4to, 5to y 7mo del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 06-11-2004 por los abogados MARCOS ANTONIO CASTILLO y CARLOS ALBERTO CASTILLO, defensores privados del acusado JOSÉ FRANCISCO PÁEZ, en tal sentido, considera esta alzada que referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la solicitud de pronunciamiento jurisdiccional en relación a la practica de pruebas de experticia médico psiquiátrico y neurológico al adolescente y victima de la presente causa.
Consta en certificación de fecha 15-11- 2.004, que desde el día 02-11-2004, fecha en que se realizó la audiencia y quedaron notificadas las partes de la decisión dictada, hasta el día 08-11-2.004 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de Apelación por los abogados MARCOS ANTONIO CASTILLO y CARLOS ALBERTO CASTILLO, transcurrieron cuatro (04) días hábiles; a saber, miércoles 03, jueves 04, viernes 05 y lunes 08, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por los abogados MARCOS ANTONIO CASTILLO y CARLOS ALBERTO CASTILLO, defensores privados del acusado JOSÉ FRANCISCO PÁEZ, contra la decisión de fecha 02-11-2004, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS RAFAEL MORENO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
NANCY YANEZ
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-937-04
ARM/carlos.-