REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 24 de enero de 2005
194° y 145°
CAUSA N ° 1Inh 958-05
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DRA MARÍA MELVA GARCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, en su Acta de Inhibición de fecha: 14 de Enero de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en la causa N° 2C 6115-04, seguida a ERVIN RAMÓN HIDALGO, a quien se le acusa por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal Venezolano (calificación que da el Ministerio Público), en perjuicio de quien respondiera en vida con el nombre de ANDREA AGUILAR MARTIN; alegando la inhibida en su acta, que la victima ANDREA AGUILAR MARTIN era el cuñado (parentesco de afinidad) de la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con quien a su vez tiene la inhibida amistad manifiesta, considerando encontrarse en la causal prevista en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Omissis…
… por cuanto tengo amistad manifiesta con la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, quien era cuñada de la victima en la presente causa ciudadano ANDREA AGUILAR MARTIN GABRIEL (hoy occiso) quien a su vez era hermano de su esposo ciudadano PABLO ANDREA CONTRERA …Omissis…”
La norma invocada por la Juez inhibida establece lo siguiente:
“…Omissis…
… 8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada, dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Diarícese, regístrese, y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2005.
MARIELA CASADO ACERO
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
NANCY YÁNEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh 958-05
ATL/sm.-
|