REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 10 de Enero 2005

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado Robert Moreno en su carácter de defensor del imputado GILBER NAZARETH HERRERA OJEDA, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal se ordene de manera inmediata la libertad de su defendido en virtud de encontrarse vencidos el lapso de ley y la prórroga concedida al Ministerio Público para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano GILBER NAZARETH HERRERA OJEDA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de noviembre de 2004, se efectuó la Audiencia de Presentación al imputado GILBER NAZARETH HERRERA OJEDA, que riela al folio 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116 del expediente, ahora bien de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 250 el Ministerio Público deberá presentar la acusación dentro de los treinta días siguientes contados a partir de le decisión que acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad, razón por la cual el lapso en cuestión vencía el 23 de diciembre de 2004. No obstante en fecha 17 de diciembre de 2004 a través del oficio N° 04-F9-1440-04, el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, solicitó le fuera concedida prorroga a los fines de presentar el pronunciamiento Fiscal, en la causa N° 1C 6345-04 seguida contra GILBER NAZARETH HERRERA OJEDA y otros, solicitud que hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numeral 3° en su cuarto aparte, en fecha 20 de diciembre de 2004 este Tribunal acuerda fijar audiencia especial a fin de conceder la prórroga solicitada, fijándose la misma para el día 21-12-04 a las 10:00 AM, verificándose la misma en la cual este Tribunal en vista de que la solicitud fue debidamente formulada dentro del lapso de ley y cumpliendo los requisitos que a tal fin consagra el artículo 250 en su cuarto aparte acordó dar a la Fiscalía del Ministerio Público 15 días de prórroga a objeto de que presentara la acusación. En este sentido se hace necesario destacar, que el lapso de de prorroga de 15 días comenzará a contarse a partir del vencimiento de los 30 días, esto es a partir del 24 de diciembre de 2004, venciéndose por consiguiente el lapso de prorroga el día 07 de Enero de 2005, y siendo que la Fiscalía del Ministerio Público presentó su formal escrito de acusación en fecha 07-01-05 a las 8:50 AM siendo consignado a través del buzón del área del Alguacilazgo.

En base a lo antes expuesto, considera este Tribunal que lo prudente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud formulada, por cuanto de no ser así se estaría violando de manera flagrante el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

ÚNICO: Sin lugar la solicitud interpuesta por el abogado Robert Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.642, en su carácter de defensor del imputado GILBER NAZARETH HERRERA OJEDA. Impóngase al imputado previo traslado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO

LA SECRETARIA;

AB. JOSELIN RATTIA COLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA;

AB. JOSELIN RATTIA COLINA
CAUSA 1C 6345-04