REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2.005
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 6469-05
JUEZ :
NAYDÚ CAROLINA LUZARDO
PROCEDENCIA:
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
VÍCTIMA :
DESCONOCIDAS
SECRETARIA:
ABG. EDWIN BLANCO LIMA
IMPUTADO (S)
RAMON ENCARNACION VELAZQUEZ, 16.681.253, residenciado en la vía San Luis frente de la manga de coleo, casa de color azul familia Jiménez, hijo de Carmen Jiménez, (v) Ramón Encarnación Velásquez (f)
ARGENIS RAFAEL DELGADO 14.811.947, residenciado en la Urbanización Juan Tirado Camejo, casa S/N, por una vereda detrás de la caja de agua casa de color verde con marfil, familia Loreto Delgado, hijo de Gusta Asunción Delgado (f) y Félix Rafael Loreto (v)
CARLOS JOSE CASTILLO, 11.755.638, Barrio las viviendas calle Oablo Loggiodice, casa 40 de color azul con blanco, hijo de Carmen Josefina Castillo (v) y Pedro Emilio Figueira (v)
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ 14.786.508, residenciado en Urbanización Benigno Alvarado cerca del matadero viejo, casa de color morada claro, familia Rodríguez Guzmán, hijo de Irma Rafael Cuello, (v) Alberto Rodríguez (v)
En el día de hoy, doce (12) de Enero de 2.005, siendo las 5:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados RAMON ENCARNACION VELAZQUEZ, ARGENIS RAFAEL DELGADO, CARLOS JOSE CASTILLO y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que no tiene defensor privado y estando de guardia la DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, quien manifiesta lo siguiente: “siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar Audiencia de Presentación en donde aparece como imputados los ciudadanos RAMON ENCARNACION VELAZQUEZ, ARGENIS RAFAEL DELGADO, CARLOS JOSE CASTILLO y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Esta representación Fiscal informa a este Tribunal que de la revisión de las actuaciones se constató que las mismas están viciadas de nulidad absoluta, en virtud de que no se garantizaron los derechos y garantías de los imputados, el Ministerio Público por ser parte de buena fe solicita a este digno Tribunal sea decretada la nulidad de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron no querer declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal por considerarla procedente y ajustada a derecho. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: Se desprende de las presentes actuaciones que en ningún momento se respetaron los derechos y garantías de los imputados consagrados en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Juzgadora por ser garante del debido proceso, considera prudente y ajustado a derecho la solicitud hecha por el Ministerio Público y acogida por la defensa; no puede de ninguna manera permitir esta juzgadora dado que su función de conformidad con el articulo 106 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desde el inicio de la misma debe ser informado el órgano jurisdiccional en el sentido de que se hagan aprehensiones en violación a principios y garantías constitucionales y en violación a los tratados y acuerdos suscritos y ratificados por Venezuela, en cuanto a la progresividad de los mismos aunado a que la legislación venezolana les atribuye jerarquía constitucional, de tal manera que necesario es decretar como en derecho, la nulidad absoluta de conformidad con el artículo 190, 191, 195 y 196 la nulidad absoluta de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;
ÚNICO: la nulidad absoluta de las presentes actuaciones que conforman la causa seguida a los imputados RAMON ENCARNACION VELAZQUEZ, ARGENIS RAFAEL DELGADO, CARLOS JOSE CASTILLO y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ y en consecuencia su libertad plena de conformidad con el artículo 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO BLANCO