REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando 12, de Enero de 2.005
194º y 145º
ACTA DE INSPECCIÓN EN LA SEDE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE
CAUSA N° S -1C-02-05
JUEZ:
DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO BLANCO
FISCAL:
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL;
(GLEDYS CARPIO CHAPARRO)
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, (DR. ULISES RIVAS)
EXPERTO DOCUMENTOLÓGICO: GLENWIN ALFONSO MORA
SECRETARIA: ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA
En el día de hoy, doce (12) de Enero de 2005, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la sede del Consejo Legislativo del Estado Apure a los efectos de practicar la Inspección solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público con oficio N° 04-f9-1029-04. Presentes en la sala de sesiones del Consejo Legislativo el presidente del Consejo DR. MANUEL CASTILLO ALVAREZ, el secretario WERNER LANDAETA (jubilado) y el secretario actual JOSE GREGORIO NATERA, así como los representantes del Ministerio Público DRES. GLEDYS CARPIO y ULISES RIVAS, el Experto Documentológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas GLENWIN ALFONSO MORA, se da inicio a la inspección solicitando del secretario los libros correspondientes a las sesiones del año 2003 y las cintas magnetofónicas que se compadecen con las sesiones identificadas bajo los números 79 Y 82, ambas de fecha 08 de Octubre y 12 de Noviembre del año 2003. Acto seguido una vez entregado los libros y las cintas al Tribunal, se deja constancia de que el N° de la sesión no se corresponde con lo reflejado en el libro de acta, igualmente se deja constancia que al observar las cintas magnetofónicas, la única cinta de fecha 08-10-03 es la N° 70 y la correspondiente al N° 79 tiene fecha 04-11-03. La cinta N° 82 si se corresponde la fecha de la cinta con la fecha del acta plasmada en el libro. En este estado el Ministerio Público representado en este acto por los DRES. GLEDYS CARPIO y ULISES RIVAS, solicitan con arreglo a lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal la autorización para la incautación de dicho material, en virtud de que en esta ciudad no se encuentran ni los equipos ni el laboratorio necesario a los fines de practicar las experticias correspondientes a dicho material, por lo que deberá trasladarse dicho material a la ciudad de Caracas. Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA lo solicitado por ser procedente y ajustado a derecho dado que en el Estado no existen los instrumentos necesarios para practicar las experticias necesarias todo de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud ello autoriza la incautación del siguiente material: LOS LIBROS N° 2 Y 3 DE LAS SESIONES DEL AÑO 2003 Y LAS CINTAS MAGNETOFÓNICAS DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 70 DE FECHA 08-10-03, SESIÓN ORDINARIA N° 79 DE FECHA 04-11-03 Y SESIÓN ORDINARIA N° 82 DE FECHA 12-11-03 esta ultima conformada por dos cintas. Acto seguido el Tribunal le hizo entrega del mencionado material a la Fiscal 37° del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional. Siendo las 5:00 horas de la tarde y finalizada la mencionada inspección se acordó el regreso del Tribunal a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO BLANCO
EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. ULISES RIVAS
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL;
DRA. GLEDYS CARPIO CHAPARRO
EL EXPERTO DOCUMENTOLOGICO;
LIC. GLENWIN ALFONZO MORA
Sub. Inspector del C.I.C.P.C
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO;
DR. MANUEL ÁLVAREZ CASTILLO
SECRETARIO DE CÁMARA DEL CONSEJO LEGISLATIVO;
JOSE GREGORIO NATERA
EL ALGUACIL;
LEISMAN BERRO
LA SECRETARIA;
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA