REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2.005


194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRORROGA

CAUSA N°
1C- 6436-04

JUEZ :
NAYDÚ CAROLINA LUZARDO

PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:
DR. JUAN PERNÍA

VÍCTIMA :
LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S)
PEDRO PABLO CABELLO, venezolano, natural del vecindario La Leona, Sector la Rinconera Estado Apure, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-04-65, hijo de Julia Cabello y de Pedro Ramos, de estado civil soltero de profesión u oficio agricultor y titular de la cédula de identidad N° 10.619.768




En el día de hoy, trece (13) de Enero de 2.005, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, a los fines de resolver la solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida al Imputado PEDRO PABLO CABELLO, por la presunta comisión del delito de trafico en la modalidad de distribución previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de armas previsto en los artículos 278 y 279 del Código Penal. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSÉ DOMINGO RUIZ quién expuso: el Ministerio Publico ratifica en la presente audiencia la solicitud de fecha 11-01-05, mediante la cual solicito a este tribunal sea concedida prorroga en la presente causa a los fines de pronunciar el acto conclusivo respectivo todo ello de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva en el artículo 250 en su 4 aparte, cabe destacar que la presente solicitud se debe a que en razón de lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que no es otra cosa sino la búsqueda de la verdad a los fines de que esta representación fiscal de fiel cumplimiento a lo allí expuesto faltan aun diligencias que practicar como lo es la Experticia Química-Botánica a la presunta droga incautada, toda vez que el laboratorio se encuentra en la ciudad de San Juan de los Morros. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: NO VOY A DECLARAR. Seguidamente se le concedió nuevamente la palabra a la defensa DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, quién manifestó: la defensa no tiene ninguna objeción a la solicitud del Ministerio Público y por lo tanto se adhiere a ella, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: oídas las exposiciones formuladas por ambas partes en virtud de que la solicitud formulada por el Ministerio Publico fue efectuada dentro de lapso de ley y debidamente fundamentada, cumpliendo así mismo de tal forma con los parámetros que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su 4° aparte, se le da a la fiscalia del Ministerio Publico 15 días de prorroga a objeto de que presente el acto conclusivo, deja por sentado este Tribunal que en la solicitud en cuestión se señala de manera especifica las diligencias que quedaban pendientes tales como la Experticia Química-Botánica ya que la misma es necesaria e indispensables para el esclarecimientos de los hechos que hoy nos ocupan aunado a ello tenemos que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 13 y que con las diligencias pendientes se busca esta verdad en la investigación que dirige el Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;

UNICO: Con lugar la solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida a PEDRO PABLAO CABELLO, ANTES IDENTIFICADO Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento. Terminó, se leyó y firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO